Cooperativas de Ahorro y Crédito: ampliando la cancha

Cooperativas de Ahorro y Crédito: ampliando la cancha

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) son hoy en día un actor destacado de la industria financiera. Y lo son a pesar de que tienen apenas un 1% de las captaciones totales. Es por otras razones. En primer lugar, las CAC son en esencia un factor de inclusión financiera, en cuanto atienden preferentemente a segmentos medios y medios bajos de la población (B, C1, C2 y D) que no son mayormente servidos por la banca. Dichos sectores pueden así acceder a créditos de consumo, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y cuentas vista y de ahorro.

En total, 1,5 millones de personas son socias de las CAC (15% de la población activa), lo que les da derecho, además, al beneficio de gozar de los excedentes distribuidos por estas entidades. Segundo, aunque las CAC, y las cooperativas en general, datan del siglo XIX, están hoy plenamente vigentes y en sintonía con el (re) descubrimiento de las ventajas de la “economía colaborativa” facilitadas por la tecnología, el coworking y el crowdfunding, entre otras cosas. Las cooperativas proveen un marco legal natural a iniciativas colaborativas en todo tipo de sectores, incluido el financiero. Tercero, las CAC traen más competencia a la industria financiera, especialmente en el segmento de créditos de consumo donde tienen el 9% de las colocaciones, más que varios bancos pequeños. Y sabemos que una mayor competencia es buena para sociedad.

Pero si las CAC son tan beneficiosas, ¿porqué la legislación y lo reguladores tienen aprensiones respecto de ellas y restringen su margen de acción en relación a los bancos? En general, a las cooperativas se les atribuye deficiencias en sus gobiernos corporativos por la fórmula democrática de un socio, un voto, la que lleva potencialmente a un clásico dilema agente-principal: la ausencia de un socio controlador conduciría a que los ejecutivos más unos pocos socios involucrados coapten la cooperativa para su beneficio. Si esto ocurre en una CAC, no solo está en riesgo el capital de los socios, sino que también podría haber un riesgo sistémico. La quiebra de una CAC puede afectar la salud de otras CAC y, eventualmente, la salud del sistema financiero. Además, la fiscalización de las CAC más pequeñas hoy descansa puntualmente en el Ministerio de Economía, que es una entidad de capacidades de fiscalización inferiores a la de la Superintendencia de Valores y Seguros (SBIF). Solo las CAC con patrimonio superior a UF 400.000 son supervisadas por la SBIF (con la misma rigurosidad que los bancos), aunque el Banco Central discrimina en contra de estas CAC (7 en total) a través de su Compendio de Normas Financieras.
Sin perjuicio de estas objeciones, es hoy ampliamente respaldado que la regulación necesita cambios. La actual Ley de Bancos data de la década de los 80 y es excesivamente conservadora como consecuencia de la gran crisis financiera que la inspiró por aquellos años. Actualmente, está en debate una nueva ley y es por tanto el momento de pensar a futuro. Más allá de los desafíos que plantean las fintechs y las nuevas tecnologías de intercambio, como el blockchain, la posibilidad de abrir la industria financiera a distintas formas de economía colaborativa debiera ser parte de la agenda. En este sentido, resulta natural abordar la forma de expandir el rol de las CAC.

En particular, aquellas que cumplan con un patrimonio mínimo deben no solo ser fiscalizadas rigurosamente por la SBIF, sino que, además, deben ser tratadas en igualdad de condiciones respecto de los bancos. Un ejemplo importante es que se les permita acceso directo a las facilidades de liquidez del Banco Central y a su sistema de transacciones de alto valor (LBTR). La ley de cooperativas debiera modificarse para mejorar los controles a los gobiernos corporativos de las CAC de mayor tamaño, estableciendo estatutos estrictos en cuanto a la elección de los órganos colegiados internos, los conflictos de interés y la selección de los ejecutivos. En esto puede seguirse el ejemplo de la legislación de EEUU para las sociedades anónimas, que en ese país suelen ser de propiedad diluida. Finalmente, las CAC de menor tamaño debieran ser supervisadas por un departamento ad hoc de la propia SBIF en lugar del Ministerio de Economía.

Fuente: Latercera