Core Marcelo Carrasco propone instituto cooperativas Araucanía

MARCELO CARRASCO, PTE. ANCOREMe dirijo a Uds.(Intendente y Consejeros Regionales), para presentar una propuesta de trabajo, en mi rol de activo participante de la Comisión asesora Presidencial de La Araucanía, Consejero Regional y ciudadano de esta Región.

En el Discurso de S.E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, al anunciar Plan de Reconocimiento y Desarrollo Araucanía, en uno de los párrafos de su discurso, menciona:

“Fortaleceremos, también, la asociatividad entre organizaciones sociales y productivas, de la cual la región tiene una rica tradición. Crearemos el Instituto de Desarrollo Cooperativo, orientado a la formación de capital humano con pertinencia cultural, a fortalecer la asociatividad de los productores mapuches y estimular redes de innovación y comercialización para sus productos. Y cuando este Centro entre en funcionamiento, se le hará entrega del Pabellón “El Amor de Chile”, que nos representará en Milán y hoy está a los pies del Ñielol, como símbolo de reconocimiento y apoyo a las organizaciones cooperativas de la región”.

En relación a la creación del Instituto de Desarrollo Cooperativo, me permito mencionar y proponer lo siguiente:

La LEY No 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL Y JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA, en su CAPÍTULO VII, DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL.

En específico, el articulado 100, 101, 102 y 103, menciona que:

Articulo 100.- “Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.”

“Las corporaciones o fundaciones así́ formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intrarregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas”.

Articulo 101.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá́ el acuerdo de los dos tercios del consejo regional. El aporte anual del Gobierno Regional por este concepto no podrá́ superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá́ aumentar dicho porcentaje límite.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignaran en los presupuestos regionales respectivos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá́ exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Articulo 102.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este capítulo recaerá́ en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneraciónn o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Como anteriormente se describe, bajo el esquema del Articulo 100.- “Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro. De la Ley antes mencionada, y en virtud de los objetivos y que persigue Instituto de Desarrollo Cooperativo, creo necesario desarrollar las siguientes opciones para darle el sentido e impulso a esta nueva institucionalidad Regional.

1.- Se posee los instrumentos legales bajo contexto de la   LEY No 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL Y JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA, en su CAPÍTULO VII, DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL, para impulsar la creación del INSTITUTO DE DESARROLLO COOPERATIVO.

2.- En virtud a la falta de un modelo que permita generar desarrollo, rol para el cual fue crea la Corporación de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de La Araucanía, propongo su cierre perentorio luego de una exhaustiva auditoria, implicando la generación de una nueva institucionalidad que de sustento a la propuesta de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, que es la creación del INSTITUTO DE DESARROLLO COOPERATIVO. Bajo el alero de la LEY No 19.175.

3.- Darle continuidad laboral, a los equipos de profesionales que laboran Corporación de la Agencia regional de Desarrollo productivo de la Araucanía, especializándolos en el desarrollo de cooperativismo y asociatividad.

  1. La selección del gerente del INSTITUTO DE DESARROLLO COOPERATIVO, se desarrolle por alta dirección pública, con un plan de desarrollo de 3 años. A igual que el equipo Directivo como Subgerente, Jefe de Finanza, Jefe de Control y Jefe Jurídico.

5.- El directorio del Instituto de Desarrollo Cooperativo, este compuesto por:

  • Los Rectores de las Universidades Regionales
  • Presidente de los gremios empresariales regionales (Corparaucanía, Coretur y Multigremial)
  • 2 Representante de la totalidad cooperativas campesinas (elegidos por las cooperativas vigentes en el registro correspondiente)
  • 2 Representante de la totalidad Cooperativas Mapuches (elegidos por las cooperativas vigentes en el registro correspondiente)
  • 4 representantes del gobierno regional aprobados con el Consejo Regional.
  • El Presidente de esta nueva institucionalidad, deberá ser del sector público o privado, elegido por el directorio, con un mandato de dos años, prorrogables por una sola vez.

. Un representante de los Trabajadores ( CUT)

. El Presidente del Amra

  1. Los recursos que están en la ley de presupuesto para la Corporación de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de La Araucanía y las futuras transferencias de recursos, para darle sustento financiero y visión de largo plazo, sea transferida para su funcionamiento y operación, a esta nueva institucionalidad, que se expresa en el origen del Instituto de Desarrollo Cooperativo

Esperando contar con una buena acogida, y dispuesto al trabajo colaborativo, para aportar con la experiencia y el trabajo asociativo, para nuestra región.

Fuente: tiempo21araucania.cl