¿Cuáles son los principales cambios que trae la nueva Ley de Cooperativas?

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La nueva Ley de Cooperativas tiene un énfasis importante en la inclusión y la equidad y todos los cambios se orientan para respetar el carácter participativo de este tipo de entidades. Con ella se busca facilitar la constitución de este tipo de empresas y fortalecer su capacidad de gestión, por ejemplo bajando el número de socios y socias necesarios para su conformación en la mayoría de los casos.

También se establecen normas y procedimientos más rigurosos para la correcta operación de las cooperativas de Ahorro y Crédito y aquellas consideradas como de importancia económica, además de entregar mayor estabilidad patrimonial y sustentabilidad financiera al sistema para todo tipo de cooperativas. Con la nueva ley se corrigen errores de referencia y aclaran interpretaciones equívocas de la legislación; además, la DAES obtiene mayores facultades para sancionar las malas prácticas que pudiesen ocurrir.

 

PRINCIPALES CAMBIOS:

 

  • El número mínimo para conformar una cooperativa es de cinco personas. En las cooperativas abiertas de vivienda, es de 200 socios. Además, se elimina el mínimo de 100 socios exigido para las cooperativas de consumo. Se mantiene el requisito mínimo legal de 50 personas en las cooperativas de Ahorro y Crédito, y de 10 en las especiales agrícolas y de abastecimiento de energía eléctrica.

 

  • En los órganos colegiados de la cooperativa, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente.

 

  • Las cooperativas con más de 500 socios y socias no serán, solo por esta característica, consideradas como de importancia económica. Las cooperativas de importancia económica serán las de Ahorro y Crédito, las Abiertas de Vivienda, y todas aquellas cuyos activos sean iguales o superiores a 50.000 unidades de fomento.

 

  • Todas las cooperativas se fortalecerán patrimonialmente, mediante la obligación de contar con una reserva legal de un 18% de su remanente anual lo que implicará mejoras en sus estados financieros, así mismo se establece una provisión legal del 2% para devolución de las cuotas de participación.

 

  • Se elimina el límite del 15% en la reserva voluntaria permitiendo a la cooperativa decidir el porcentaje para esta reserva

 

  • Las cooperativas de Ahorro y Crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 3.000 unidades de fomento

 

  • Las cooperativas que tengan 20 o menos socios o socias podrán nombrar un gerente administrador y un inspector de cuentas, y ya no será necesario que cuenten con un consejo de administración ni junta de vigilancia.

 

  • Además, los socios personas jurídicas de una cooperativa no podrán percibir por sus cuotas de participación, intereses superiores o condiciones más ventajosas que los socios y socias personas naturales.

 

  • Se equipara al 25% el porcentaje de descuentos por planilla para los trabajadores del sector privado, tanto como para el sector público.

 

  • Para las formalidades a la citación de la junta general de socios y socias se introduce la posibilidad de publicar en un medio de comunicación social, cualquiera sea el soporte o instrumento utilizado por este. Además, se permite citar a los socios a través de correo electrónico.

 

  • Las cooperativas podrán realizar las publicaciones que establece la Ley en el diario oficial electrónico.

 

  • Para hacer concordar los estados financieros presentados a la Junta y ante Servicio de Impuestos Internos se establece que la Junta General de Socios se celebrará dentro del primer semestre de cada año.¡

 

Extracto Ley General de Cooperativas, publicada por la División de Asociatividad y Economía Social, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Mayo, 2016.