Cuentas de luz: publicada la Ley que regula el prorrateo y pago de deudas de Servicios Básicos

Se establecen subsidios temporales de cargo fiscal para los usuarios identificados en la normativa, que tendrán una duración de 48 meses contados desde este mes.

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Fue publicada en el Diario Oficial la Ley que regula el prorrateo y pago de deudas de Servicios Básicos, cuyo objetivo es «regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021».

Para estos usuarios se establecen subsidios de cargo fiscal, «para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad».

En el sector eléctrico, en el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, son «aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado».

Subsidios

Según indica la nueva Ley, se establecen subsidios temporales de cargo fiscal para los usuarios identificados en la normativa, que tendrán una duración de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley.

Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en la Ley, donde también se estipula que las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, «deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual».

Fuente: https://www.revistaei.cl/