DGA DECRETA ESCASEZ HIDRICA EN TRES COMUNAS DE LA REGION DE ATACAMA

Chile decreta escasez hídrica en tres comunas de la región de Atacama

Chile decreta escasez hídrica tres comunas región Atacama

  • La medida busca asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de emergencia para apoyar a diversos sectores productivos afectados por la sequía.​

El 12 de febrero fue firmado por parte del Ministro de Obras Públicas (s), SergioGalilea Ocon, el decreto que declara como zona de escasez hídrica por unperíodo de seis meses a las comunas de Vallenar, Freirina y Huasco, con el finde asegurar elabastecimiento de agua potable para la población e implementarmedidas de emergencia para apoyar a la ciudadanía afectada por la sequía que afecta a esa región.

La medida se toma de acuerdo a solicitud realizada por el Intendente regional ytras informe técnico de la Dirección General de Aguas del MOP, que constató para esta zona problemas de abastecimiento de agua potable y de disponibilidadde recursos hídricos para las actividades agrícolas en la zona media y baja del valle de Huasco.

Ensu petición, el Intendente señala que a pesar de los intensos eventosdeprecipitación ocurridos durante 2015, éstos no han sido suficientes parareportar una mejorar substancial en la recarga del sistema acuífero de lacuenca del río Huasco, en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común presentes desde el sector en que se ubica el embalse Santa Juana, hacia la desembocadura, manteniéndose así un nivel de alta vulnerabilidad para el abastecimientode agua para el consumo humano.

Atribucions DGA en escasez

De acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas vigente, en virtud deesta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios de las fuentes deagua superficiales y subterráneas de la zona para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas del MOP podrá distribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños derivadosde la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales queestén comprendidas dentro de la zona de escasez.

La DGA también podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamientode aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en elartículo

La medida establece además que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de terceros, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.

En la práctica, la dictación de este decreto implica que en dicha comuna las autoridades podrán analizar y decidirlas medidas tanto de alcance local como regional pertinentes, comenzando con las resoluciones en que se autorice a la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP a hacer sondajes y a extraer aguasde pozos de emergencia, especialmente aquellos vinculados a sistemas de Agua Potable Rural (APR) para apoyar el abastecimiento de agua potable de la población afectada, además de los procedimientos que pueden adoptar otros organismos del Estado para mitigar los efectos de la escasez entre los agricultores de la zona.

FUENTE: http://www.iagua.es/