Distribución Remanente Cooperativas de Agua Potable, Modificaciones Ley 20.998 Ley de Servicios Sanitarios Rurales

 

Introducción

Como todos saben existen diferentes tipos de cooperativas, a las cuales le son aplicables normas que varían significativamente según el tipo de cooperativa al que pertenecen.

Primero debemos decir que las cooperativas tienen su regulación en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de fecha 25 de septiembre de 2003 y su modificación posterior por la Ley 20.881 de fecha 06 de enero de 2016 y en particular para las Cooperativas de Agua Potable les será aplicable la Ley 20.998, Ley de Servicios Sanitarios Rurales.

En esta oportunidad analizaremos como la nueva Ley 20.998, Ley de Servicios Sanitarios Rurales publicada en el Diario Oficial el 14.02.2017, afecta la distribución de los remanentes (utilidades) obtenidos por este tipo de entidades. Cabe destacar que las normas que a continuación se analizaran entraran en vigencia una vez publicado el Reglamento de la Ley Servicios Sanitarios Rurales, cuerpo legal que a la fecha se encuentra en su etapa de promulgación.

Modificaciones Ley 20.998, Ley de Servicios Sanitarios Rurales:

Para aquellas Cooperativas que de conformidad a las normas del Articulo 70, Ley de Servicios Sanitarios Rurales, pertenezcan a los segmentos mediano y mayor estarán obligadas a constituir o incrementar en un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes obtenidos, una reserva legal que será destinada a la reposición y ampliación del servicio sanitario rural a largo plazo:

“Artículo 42° Fondo de reposición y reinversión. Los operadores que conforme a la clasificación del artículo 70 de esta ley pertenezcan a los segmentos Mediano y Mayor deberán constituir e incrementar, con un porcentaje no inferior al veinte por ciento de sus remanentes resultantes de cada ejercicio anual, un fondo de reserva legal destinado a la reposición y ampliación de largo plazo, según se defina en el reglamento.

El fondo mencionado en el inciso anterior no podrá ser destinado a fines distintos de la reposición y ampliación de la infraestructura, y deberá ser mantenido en instrumentos de inversión calificados por el reglamento.”

Modificaciones Reglamento Ley 20.998, Ley de Servicios Sanitarios Rurales:

Como se mencionó anteriormente, este reglamento se encuentra en etapa de promulgación. Las Cooperativas de conformidad al Artículo 3° Reglamento de Ley que regula los Servicios Sanitarios Rurales, no podrán distribuir sus excedentes en dinero o mediante una emisión liberada de cuotas de participación, debiendo obligadamente aplicar solo establecido en la primera parte del inciso primero del artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 5, Ley General de Cooperativas. Por lo tanto la distribución del remanente queda configurada de la siguiente forma:

  1. Absorber Pérdidas Acumuladas
  2. Constituir o Incrementar Reservas Legales
  3. Constituir o Incrementar Reservas Voluntarias
  4. Pagar un Interés al Capital, de conformidad con el respectivo Estatuto.

El total del remanente deberá ser distribuido en el orden antes previsto y en ningún caso dará lugar a un excedente.

Para resumir y detallar las modificaciones a la distribución del remanente para este tipo de Cooperativas, se presenta a continuación el siguiente esquema de distribución: