Educación cooperativa escolar: parte indisoluble del sistema formal educativo argentino

  • Nuestra tesis no constituye una novedad, sin embargo, debemos formularla con toda ponderación y firmeza hasta lograr alcanzar el efectivo cumplimiento y reconocimiento que ello implica por parte de quienes tienen la obligación y la responsabilidad moral, histórica y legal de hacerlo.

Educación cooperativa escolarLa inserción de un artículo que refiere al cooperativismo escolar en la Ley nacional de educación de Argentina (26.206/06) fue fruto de un esfuerzo extraordinario de incontables personas e instituciones. Siempre saludamos esa conquista, pero es insuficiente.

A nuestro criterio debió ser consignado como modalidad educativa

El cooperativismo educacional es un cuerpo pedagógico-didáctico, teórico-práctico de enorme relevancia social y personal cuya experiencia es histórica y cultural de los pueblos del mundo, de la humanidad. En ese sentido, nosotros hemos hecho aportes en su estructura técnico-pedagógica para su cómoda integración con las demás disciplinas curriculares.

Para fundar en mayor realce nuestro análisis, invitamos a efectuar una observación sobre la propia Ley en estudio, en este caso específico en su artículo N° 17:

La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles —la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, y ocho (8) modalidades”.

A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria”.

¿Y la modalidad de la educación cooperativa escolar?

No se la reconoce en esa categoría y desata nuestro reproche desde lo moral, histórico, profesional y legal de hacerlo.

Si bien es cierto que a continuación de lo consignado arriba, en el artículo, se otorga esa facultad a las Provincias, Formosa no ha enmendado esa omisión:

Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen”.

Desde lo histórico-legal recordamos la primera ley de educación común N°1420, inspiración de Domingo Faustino Sarmiento del año de 1884 en sus artículos N°s. 42, inc. 4; 57, inc. 18.

El 2° Plan Quinquenal del año 1953 contempla la educación cooperativa escolar en el Capítulo 4 punto G.14 “La difusión del cooperativismo y los principios del cooperativismo y la constitución de las cooperativas escolares y estudiantiles que serán auspiciadas por el Estado a fin de contribuir a la formación de la conciencia nacional cooperativista y prestar servicios útiles a los alumnos”. Se instituyó al efecto una Comisión y se publicaron cartillas instructivas.

En el año de 1986 el propio Ministerio de Educación de la Nación Argentina emitió la Resolución N° 1599/86 que establece la forma reglamentaria de las cooperativas escolares para establecimientos primarios y secundarios.

Por último, la  actual la ley en estudio que la contiene en su artículo N° 90. Así nuestra alegación toma efectividad en cuanto a que la educación cooperativa escolar es parte indisoluble del sistema formal educativo argentino.

Y si miramos este análisis a la luz de la Constitución nacional en su artículo N° 14, específicamente en cuanto garantiza el derecho de “enseñar y aprender” comprenderíamos en su magnitud el asunto que estamos tratando: Todos y todas tenemos el derecho de enseñar los nobles saberes del cooperativismo escolar y universitario. Todos y todas tienen el derecho de aprender los nobles saberes del cooperativismo.

FUENTE: ELLIBREPENSADOR