En Argentina presentan proyecto de ley en beneficio de cooperativas de trabajo

La senadora nacional Norma Durango (PJ-La Pampa) presentó un proyecto de ley en el Senado de la Nación para «remover una normativa que, desde su sanción, es claramente discriminatoria para las cooperativas de trabajo». La iniciativa en su articulado propone que las entidades, sin perjuicio de las normas que regulen la actividad de que se trate, pueda «ofrecer, contratar y prestar a terceros cualquier servicio que requiera la utilización de la fuerza de trabajo de sus asociados», incluyendo las tareas de limpieza y distribución de correspondencia.
La legisladora pampeana explicó que el proyecto de ley «surge porque entendemos que las cooperativas de trabajo son una herramienta de contención de las y los nuevos excluidos, ante la pérdida de puestos de trabajo» y destacó que «son una oportunidad de resistir y sobrevivir a situaciones de crisis y desempleo como la que está viviendo el país en este momento».
Durango sostuvo que «la cooperativa de trabajo constituye una forma de organización, propia del sector de la economía social, que permite a sectores excluidos del mercado de trabajo formal; un instrumento legítimo para luchar contra el desempleo y para fomentar los lazos solidarios en la comunidad. Ese es el principio rector que, entiendo, debe regir la normativa que regule su funcionamiento».
Sin embargo, consideró que en la actualidad «no es del todo así» y que por estos motivos el proyecto de ley «tiene como finalidad remover una normativa que, desde su sanción, ha configurado una clara discriminación hacia las cooperativas de trabajo, ya que les veda la posibilidad de prestar servicios de limpieza, de distribución de correspondencia, de seguridad o que funcionen como agencias de colocaciones o empresas de servicios eventuales».
De esta manera, Durango hizo referencia a lo que dispone el Decreto Nº 2015/94 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 14 de noviembre de 1994 y a la Resolución 1510/94, dictada por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC).
Sin embargo, con esta iniciativa, las cooperativas de trabajo podrán ofrecer, contratar y prestar a terceros servicios que requieran «la utilización de la fuerza de trabajo de sus asociados, siempre que los mismos no se vinculen directamente con la actividad principal del contratante, incluidas las tareas de limpieza y distribución de correspondencia».

Fundamentos.
En los fundamentos del proyecto, Durango remarcó que «el artículo 1º del Decreto Nº 2015/94 del Poder Ejecutivo estableció, esgrimiendo las facultades reglamentarias sobre el artículo 106 de la Ley de Cooperativas Nº 20337, que el INAC no autorizará ‘el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por parte de terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados’».

Fuente: Laarena.com.ar