Guía legal sobre: «Servicios Sanitarios Rurales»

Resultado de imagen para ley servicios sanitarios ruralesExplica la ley que regula los servicios de agua potable y saneamiento en los sectores rurales.

¿Quiénes pueden operar los servicios sanitarios rurales?

El servicio sanitario rural podrá ser operado por un comité o una cooperativa a los que se les haya otorgado una licencia por parte del Ministerio de Obras Públicas. Excepcionalmente, el servicio podrá ser operado por otra persona natural o jurídica (entidad) autorizada por el Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable de la autoridad sanitaria regional.

La licencia tiene carácter indefinido, pero cada 5 años los operadores deben dar cuenta a la subdirección, creada en el marco de esta ley, del cumplimiento de los requisitos que se exigen.

¿Las cooperativas que operen estos servicios pueden tener fines de lucro?

No. Las cooperativas que presten los servicios sanitarios rurales no pueden tener fines de lucro.

¿Qué pasa con las cooperativas que existían al momento de promulgarse la ley?

La ley se aplica a todas las organizaciones y personas que tenían a su cargo los servicios sanitarios rurales a la fecha de su entrada en vigencia, que hayan recibido aportes del Estado, y a todos los nuevos operadores, previa evaluación social del proyecto sanitario rural.

¿Qué es un servicio sanitario rural primario?

Es la prestación de servicios de agua potable y saneamiento a las comunidades rurales para uso doméstico. Se entenderá por uso doméstico el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales u otros que el reglamento determine.

¿Qué es Servicio sanitario rural secundario?

Corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento que exceden del uso doméstico, y cuya prestación sólo procede cuando el operador garantiza la cobertura del servicio sanitario rural primario.

¿Qué es la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales?

La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales se crea en la ley y depende del Ministerio de Obras Públicas. Le corresponde recibir solicitudes de licencia, efectuar estudios, gestión comunitaria, inversiones de agua potable, inversiones de saneamiento, proyectos de agua potable, proyectos de saneamiento y llevar el registro de los operadores.

¿Qué funciones tiene la Subdirección?

  1. Ejecutar la política de asistencia y promoción conforme lo instruido por el Ministro de Obras Públicas.
  2. Administrar el Registro de operadores.
  3. Elaborar la clasificación de los operadores y proponer el aporte financiero del Estado.
  4. Asesorar a los operadores, directamente o a través de terceros, conforme al registro que será determinado en el reglamento.
  5. Formular proyectos de servicios sanitarios rurales y evaluarlos económica, técnica y socialmente, directamente o a través de terceros debidamente inscritos en el registro que se llevará para estos efectos.
  6. Contratar la inversión sectorial y actuar como unidad técnica para la contratación de la inversión de los gobiernos regionales u otras instituciones públicas en materias relacionadas con servicios sanitarios rurales.
  7. Revisar, previa consulta a la Superintendencia, el plan de inversión, cuando corresponda.
  8. Pedir informes y auditar la contabilidad de las licenciatarias, cuando corresponda.
  9. Aprobar, directamente o a través de terceros, la puesta en operación de las obras de cada operador, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad sanitaria.
  10. Solicitar el ejercicio de las facultades de supervisión o de fiscalización al Departamento de Cooperativas, a la Superintendencia, o al Ministerio de Salud, cuando correspondiere.
  11. Visar técnicamente los proyectos respecto de las etapas del servicio sanitario rural, sus ampliaciones y modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad sanitaria.
  12. Apoyar, asistir y asesorar a los operadores de servicios sanitarios rurales en la gestión comunitaria directamente o a través de terceros debidamente inscritos.
  13. Estudiar, aprobar e informar al Ministerio las solicitudes de expropiaciones de bienes inmuebles y derechos de aguas requeridos para la prestación de los servicios sanitarios rurales.
  14. Comprar o adquirir bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, ya sea con fondos del Estado o con aportes de los operadores o beneficiados, para la prestación de los servicios sanitarios rurales.
  15. Las demás que la ley le asigne.

¿Qué etapas comprenden los servicios sanitarios rurales?

Producción de agua potable, su distribución, recolección de aguas servidas y tratamiento y disposición final de aguas servidas.

¿En qué territorio podrá prestar servicio un operador?

El operador prestará el servicio dentro del territorio delimitado en el respectivo decreto que otorgue la licencia.

¿Qué derechos otorga la licencia?

Las licencias otorgan el derecho a usar gratuitamente bienes nacionales de uso público (calles y espacios públicos) y a imponer la constitución de servidumbres (gravamen de un terreno en beneficio de otro terreno). En tales sitios, el operador podrá construir o instalar infraestructura de servicios sanitarios rurales, siempre que no se altere, en forma permanente, la naturaleza y finalidad de éstos.

¿Cómo cobrará el operador por sus servicios?

El operador de distribución cobrará en una cuenta única y recaudará de los usuarios el valor de las prestaciones.

¿A quiénes se otorgará licencia?

La licencia se otorgará a todos los sistemas que estén conformados como comités o cooperativas, con personalidad jurídica vigente, inscritos en el registro de operadores que llevará la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, que lo soliciten y den cumplimiento a las exigencias de la ley.

De no existir un operador en una zona determinada, el ministerio, de ser indispensable, podrá llamar a licitación pública para el otorgamiento de nuevas licencias).

¿Qué deben acreditar operadores para mantener la licencia?

Cada cinco años los operadores deberán acreditar:

  1. Calidad del agua.
  2. Cantidad.
  3. Continuidad del servicio.
  4. La existencia de un fondo de reserva para garantía del servicio.
  5. La existencia de un plan de inversiones aprobado por la Subdirección, cuando corresponda. (Se exceptuarán los sistemas que en sus tarifas sólo contemplen operación y mantención de instalación e infraestructura).
  6. La existencia de algún título para el uso o dominio de derechos de aprovechamiento de aguas.
  7. La aprobación de los estados financieros por la Subdirección.
  8. Gestión administrativa informada favorablemente por la Subdirección.
  9. Cálculo tarifario aprobado.
  10. Nivel tarifario.

¿Qué operadores se exceptúan de cumplir con esos requisitos?

La Subdirección podrá exceptuar del cumplimiento de alguno de los requisitos, por resolución fundada, a los operadores de zonas extremas, los que tengan menos de cien arranques y los que sean calificados fundadamente por la Subdirección como exceptuados.

Si no cumplen con los requisitos, habrá un plazo adicional de cinco años para hacerlo. En dicho caso deberán proponer a la Subdirección un plan de acción, el que deberá ser aprobado por ésta. La licencia se transformará en provisoria si no se cumple lo estipulado.

¿Pueden pedir ampliación del área?

Sí, los operadores pueden solicitar ampliaciones de su área de servicio.

¿Qué criterios se consideran para otorgar la licencia?

El Ministerio, previo informe de la Subdirección, otorgará la licencia al solicitante que, cumpliendo las condiciones (tarifas y otros) y (requisitos exigidos), ofrezca las condiciones económicas más ventajosas y cuente con la evaluación social más favorable.

Se otorgará la licencia al que tenga en ese momento la calidad de titular del servicio sanitario rural más cercano en caso de igualdad en las condiciones ofrecidas por los interesados.

¿Qué obligaciones tienen los operadores?

  1. Prestar los servicios sanitarios a los usuarios, en la medida que sea técnica y económicamente factible.
  2. Garantizar la continuidad del servicio entregado.
  3. Mantener el nivel de calidad en la atención de usuarios y prestación del servicio.
  4. Prestar y operar los servicios sanitarios rurales, dando estricto cumplimiento a las obligaciones, restricciones y prohibiciones establecidas en la ley y su reglamento, en la normativa sanitaria y ambiental, y en las demás normas y disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes. También deben cumplir las instrucciones que impartan las autoridades competentes.
  5. Permitir el acceso a las instalaciones del personal del Ministerio, de la Dirección General de Aguas, Subdirección, Superintendencia y autoridad sanitaria, para el ejercicio de sus atribuciones.
  6. Efectuar un correcto uso de los fondos y bienes de la organización.

¿Qué derechos tiene el operador?

  1. Cobrar, por las etapas del servicio sanitario rural prestadas.
  2. Cobrar reajustes e intereses legales por las cuentas cuando corresponda.
  3. Cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido el operador.
  4. Suspender, previo aviso de treinta días, los servicios a usuarios que adeuden el pago de una o más boletas o facturas y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente.
  5. Suspender el servicio a los usuarios de servicio sanitario rural primario que destinen el agua a un fin distinto.
  6. Suspender el servicio a los usuarios respecto de los cuales se compruebe que han causado daño a las instalaciones, equipos o bienes del operador.
  7. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a causa del mal uso o destrucción de las mismas por el usuario.
  8. Proponer y postular, cuando corresponda, en representación de los usuarios, a subsidios a la inversión en los sistemas rurales de agua potable.
  9. Exigir al usuario de la propiedad servida la conexión a las instalaciones de agua potable o alcantarillado, según fuere el caso, cuando existan causas debidamente calificadas por la autoridad sanitaria.

¿Cómo se fijan las tarifas?

Los servicios sanitarios rurales estarán sujetos a las normas sobre fijación de tarifas y demás cobros de agua potable y saneamiento que establece la ley y su reglamento. Se tomará como base la situación particular de cada operador y se considerará para el cálculo tarifario cada una de las etapas del servicio sanitario rural.

Las tarifas siempre deberán permitir recuperar, a lo menos, los costos indispensables de operación. Adicionalmente podrán incorporar otros costos asociados a mantención y reposición de activos, dependiendo del tipo de operador.

¿Hay un registro de operadores?

El Ministerio de Obras Públicas tiene a su cargo un registro público de los operadores de servicios sanitarios rurales, de las licencias otorgadas. Dicho registro deberá encontrarse actualizado y para su libre consulta en el sitio electrónico del Ministerio.

Habrá operadores mayores, medianos y menores, clasificados según la calidad de la gestión (técnica, administrativa, financiera) y otros criterios como población abastecida, cercanía al área urbana, condiciones económicas y sociales de la población beneficiaria, condiciones de aislamiento, oferta hídrica y calidad de las comunidades agrícolas).

DESCARGAR FICHA SERVICIOS SANITARIOS RURALES

Informa sobre la ley que regula los servicios de agua potable y saneamiento de aguas en los sectores rurales. Estas normas regirán al mes siguiente de la dictación del reglamento respectivo.

Leyes que regulan el tema.

Fuente: bcn.cl