Impedir la Conexión de Vivienda a Redes de Agua Potable y Electricidad a Pretexto de que el Terreno es Ocupado en base a un Título Inválido es un Acto Arbitrario que Vulnera el Derecho a no ser Juzgado por Comisiones Especiales

Impedir la Conexión de Vivienda a Redes de Agua Potable y Electricidad a Pretexto de que el Terreno es Ocupado en base a un Título Inválido es un Acto Arbitrario que Vulnera el Derecho a no ser Juzgado por Comisiones Especiales

La Corte desestimó la alegación de que la cesión de derechos que le sirve de título a la actora era inválida por recaer sobre tierra indígena, la que debe ser conocida por el tribunal competente, en el procedimiento establecido el efecto y no a través de una acción de naturaleza cautelar y de emergencia.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de dos vecinos, que impedían el paso de empresas de suministro de agua potable y electricidad hacia su predio.

La actora manifiesta ser poseedora de un predio ubicado en Cochamó, donde construyó una casa en la habita junto a sus hijos. Señala que su terreno se emplaza en un sitio de mayor extensión, pero asegura que su porción hace años se encuentra demarcada y cercada, la que adquirió en virtud de un contrato de cesión de derechos, con la expresa autorización de su cónyuge y recurrido en autos, y que solicitó la regularización del bien ante el Ministerio de Bienes Nacionales la que se encuentra en su etapa final.

Expone que en junio de 2022 los recurridos impidieron el acceso del personal de la compañía eléctrica para ensamblar la red que conectaría a su vivienda, bajo el argumento que el camino les pertenecía, amenazando con tomar acciones en caso de proceder de todas formas, lo mismo que sucede con la red de agua potable rural.

Alega que con el actuar descrito se afecta su derecho a adquirir la propiedad material de la red eléctrica y de agua potable; su derecho de propiedad respecto de los derechos emanados del contrato de cesión de derechos; a la vida e integridad física y psíquica; a la igualdad ante la ley; y a no ser juzgado por comisiones especiales, debido a la autotutela ilícita de los recurridos.

Al evacuar su informe, los recurridos alegan desconocer el mencionado contrato de cesión de derechos y niegan el contenido del mismo, puesto que no fue suscrito ante ningún ministro de fe, lo que tomaría mayor relevancia si se tiene en cuenta que el cedente de tales derechos no sabía leer ni escribir.

Agregan que el terreno del cual forma parte el predio reclamado por la actora es habitado por una comunidad mapuche, por lo que su venta está prohibida respecto de personas no pertenecientes a esa etnia, por consiguiente, aun cuando el contrato hubiere cumplido con las formalidades legales, adolecería de nulidad por contravenir el derecho público. En consecuencia, no teniendo la recurrente título válido que le permita gozar de los atributos esenciales del dominio sobre el inmueble, mal puede recurrir de protección y alegar vulneración de garantías fundamentales.

La Corte de Puerto Montt hizo lugar a la acción de protección. A partir de los antecedentes presentados por las partes y de sus alegaciones, el fallo infiere que es efectiva la obstaculización de la conexión de la vivienda a las redes de suministro de energía eléctrica y de agua potable rural, de forma tal que “se ha procedido mediante acciones de autotutela, las que tienen un carácter arbitrario, vulnerando la garantía protegida por el inciso 5° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución”.

Añade la sentencia que las alegaciones de la parte recurrida relativo a que la cesión de derechos en que se funda la posesión del inmueble adolecería de un vicio de nulidad, son de aquellas que “deben ser conocidas por los tribunales competentes, mediante el procedimiento establecido para el efecto, y no en un recurso de protección, que es una acción de naturaleza cautelar y de emergencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección deducido por la poseedora del predio, y ordenó a los recurridos abstenerse de impedir la conexión y empalme de las redes de agua potable y energía eléctrica respecto de la vivienda.

Fuente: diarioconstitucional.cl