Los estatutos de la cooperativa de Rochdale

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Para algunos, la cooperativa de Rochdale, fundada en 1844 en Inglaterra, es la primera cooperativa que ha existido y la inspiradora de los principios y valores del cooperativismo.   Recomendamos leer sus estatutos y preguntarnos si la visión cultural y societal que los inspira, corresponde con los procesos de transformación en los movimientos cooperativos y solidarios de nuestros tiempos

  

ESTATUTOS Y FINES

De la sociedad de los equitativos Pioneros de Rochdale,  1844

 

FINES

Objetivo de los pioneros. Su ideal owenista:

  1. La sociedad tiene por fines y como planes tomar medidas con vista al interés pecuniario y al mejoramiento de las condiciones sociales y familiares de sus miembros, reuniendo una cantidad suficiente de capitales divididos en participaciones de una libra cada una, a fin de poner en práctica los siguientes proyectos:

El establecimiento de un despacho para la venta de víveres, de vestidos, etc.

Construir, comprar o edificar un número de casas destinadas a los miembros que deseen ayudarse mutuamente para mejorar su condición doméstica y social.

Comenzar la fabricación de aquellos productos que la sociedad juzgue conveniente para emplear a los miembros que se encuentren sin trabajo o que sufran repetidas reducciones en sus salarios.

Para procurar a los miembros de esta sociedad en aumento de beneficio y de seguridad, la sociedad comprará o tomará en arrendamiento una o varias tierras, que serán cultivadas por los miembros que se encuentran sin empleo o cuyo trabajo esté mal remunerado.

Desde el momento que sea posible, esta sociedad emprenderá la organización de las fuerzas de la producción, de la distribución de la educación y del gobierno, o, dicho en otras palabras, el establecimiento de una colonia que se baste a sí misma y en la que se unirán los intereses, o bien prestará ayuda a otras sociedades para establecer colonias de esa clase.

Para desarrollar la sobriedad. Se abrirá una Sala de Templanza tan pronto como se crea conveniente, en una de las casas de la sociedad.

 

DEMOCRACIA

  1. El gobierno de esta sociedad será atribuido a un presidente, un tesorero y un secretario, a tres administradores (trustees) y cinco directores; el presidente, el secretario, el tesorero y los administradores serán elegidos por la asamblea general, que tiene lugar en enero; los directores serán elegidos por la asamblea general de julio; todos ellos serán reelegibles; pero si, como consecuencia de defunción, de dimisión o de otra causa, se produjera una vacante entre los administradores u otros directores (officers) de esta sociedad, se convocará a una asamblea extraordinaria, a la que corresponderá elegir otro u otros, para suplir tal o tales vacantes.
  2. Se designará dos comisarios de cuentas  (auditores), que estarán en funciones seis meses cada uno, retirándose por turno. Deberán verificar las cuentas de la asociación, ver si se llevan correctamente y si están bien cerradas a fin de cada trimestre, debiendo, bajo pena de multa, hacer un informe a este respecto en cada asamblea trimestral.
  3. Los directivos y los directores (the officers and board of directors)  deberán reunirse cada martes por la tarde a los ocho en el local del comité, Weavers’ Arms, Yorkshire street, en Rochdale, para las operaciones de negocios de la sociedad; se pasará listas de los directivos a las ocho y cuarto, y aquel que no esté presente será castigado con una multa; el secretario debe llevar un registro de los ausentes.
  4. Las asambleas generales y los miembros deberán tener lugar el primer lunes de los meses de enero, abril, julio, y octubre, a las ocho p.m.; en estas asambleas los directivos de esta sociedad deberán presentar   su informe financiero del trimestre, informe que debe especificar el importe de los fondos (funds) y el valor de la mercancía (stock) poseído por la sociedad.
  5. “El primer martes de mercado” deberá celebrase una asamblea general; en esta ocasión se ofrecerá una comida mediante el pago de un chelín por persona, y con notificación previa de ocho días.
  6. El presidente asumirá la presidencia de todas las reuniones de la sociedad; y si no estuviera presente en una de las reuniones de la sociedad, los directivos o los miembros presentes elegirán alguno de ellos para asumir la presidencia en esta ocasión. El presidente, o el que asuma dicha función en su ausencia, firmará las actas en cada reunión de la sociedad.
  7. El secretario asistirá a todas las reuniones de la sociedad, tomará notas de los nombres de los dirigentes presentes o ausentes, confeccionará en cada reunión el acta de la sesión, conservará todas las cuentas, documentos, papeles, libros, etc., de la forma, manera o en el lugar que la sociedad juzgue adecuados, y convocará las asambleas generales.
  8. El tesorero será responsable de la suma de dinero que se le hayan sido entregadas periódicamente por uno de los directivos, por cuenta de la sociedad, y de la imposición y uso de estas cantidades bajo la autoridad de los directivos de la sociedad.
  9. Los bienes de la sociedad se confiarán a los administradores, y dichos administradores deberán administrar dichos bienes por cuenta de la sociedad, precisamente a los administradores en funciones corresponderá el hacer y recibir cualquier cesión, transmisión y seguro de propiedad a favor de la sociedad; y cualquier instrumento y seguro para la seguridad de la sociedad, a ellos corresponde cualquier asunto relativo a la entrega del dinero en el banco o el retiro del dinero del banco, pero bajo ningún pretexto tratará dicho asuntos si no están presente los tres.
  10. Serán conjunta y solidariamente responsable de todos los fondos, actos, efectos o asignaciones que hayan recibido para uso e intención de la sociedad; nunca deben, ni de común acuerdo ni individualmente, hacer uso injustificado de los haberes recibidos; pero si lo hicieran el presidente y los directivos, después de haberlos comprobado debidamente, darán a este administrador o a estos administradores en falta un plazo de catorce días para entreguen todos los fondos, actas, efectivos o asignaciones que posea (n) y que pertenezcan a la sociedad, si rehusara (n) el hacerlo, los directores deberán obligarle (s) a ceder los haberes de acuerdo con la ley 10 th Geo. IV, c. 56, sec. 14. Los administradores están obligados, bajo pena de multa, a asistir a todas las reuniones semanales.
  11. Todos los títulos recibidos y todas las inversiones y compras efectuadas por los administradores, o en su nombre, y todo el dinero impuesto de esta forma o procedente de estas operaciones, quedarán bajo el control de los directivos y de los directores, todas las órdenes dadas por escrito por los directivos y por los directores, y que afecten a la gestión o a la negociación de los citados títulos, las inversiones o las compras, deben ser comunicadas obligatoriamente a los administradores de la sociedad, ser vista por ellos y constituir una justificación y una cobertura para ellos si han actuado de acuerdo con dicha orden; todos los administradores deberán, sí así lo pide la mayoría de los directivos y directores, firmar, sellar, y hacer tantas declaraciones certificadas sinceras, relativa a los bienes, los títulos, las liquidaciones y efectos que les hayan confiado por cuenta de la sociedad, como exija la mayoría de los directivos y directores.
  12. Cualquier persona nombrada para un cargo que se relacione de una forma u otra con la caja, la gestión o el gasto de dinero recogido por cuenta de la sociedad, deberá, si se ha decidido así y antes de entrar en funciones, constituir una fianza que se juzgue suficiente por la mayoría de los miembros presentes en la asamblea general, (10, Geo. IV. c. 56, sec.11).

 

Adhesión Libre.

  1. Cualquier persona que desee llegar a ser miembro de la sociedad será propuesta y apoyada por dos miembros en una reunión de los directivos y de los directores; si la proposición se aprueba por una mayoría de los que estén presentes, la persona será elegible en la siguiente reunión semanal; cada candidato pagará la mitad de un chelín como cuota de admisión; una vez admitido como miembro, las participaciones podrán pagarse por medio de entregas parciales de tres penique por semana por cada participación.

Cualquier miembro que descuide la entrega de estos pagos parciales durante tres meses será castigado con una multa de seis peniques, excepto en el caso de enfermedad o de paro.

Cualquier miembro que descuide la entrega de estos pagos parciales durante seis meses será excluido; su participación o sus participaciones se venderán, y después de pagados todos los cargos necesarios, el resto se entregará a dicho miembro excluido. Ningún miembro podrá tener más de cincuenta participaciones.

  1. Si los dirigentes  y los miembros de la sociedad encontraran que la conducta de alguno de sus miembros es perjudicial a los intereses de la sociedad, el presidente será, en virtud de esta disposición, quien deba amonestarle, y si un miembro, después de dicha amonestación, continuara en la misma línea de conducta perjudicial le avisará de su exclusión de la sociedad en el plazo de un mes a la expiración de este plazo el miembro que ha causado perjuicios a la sociedad será excluido sin otra formalidad.

 

Dimisión Libre

  1. Si un miembro deseara retirarse de la sociedad, deberá notificar su intensión a los directivos con un mes de anticipación; a la expiración de este plazo el miembro será libre para retirarse de la sociedad aunque esta libertad pueda ser suspendida hasta la reunión siguiente del consejo, pero no más tiempo.
  2. En todos los casos de exclusión o de dimisión de la sociedad, la parte excluida o dimisionaria, estampará su firma en un libro que la sociedad poseerá para este fin, y ellos antes de recibir la cantidad que se le deban (después de pagar todos los cargos necesarios) como consecuencia de la venta de sus participaciones; después de lo cual, no podrá reclamar nada de la sociedad ni la sociedad podrá reclamar nada de dicha parte.
  3. Cualquier miembro que se retire de la sociedad y que desee seguir en posesión de sus participaciones, hasta que esta puedan venderse ventajosamente, está autorizado a conservarlas durante un lapso de doce meses. Aunque no más de este plazo; sin embargo, dicho miembro saliente no gozara de ninguno de los privilegios concebidos a los miembros y no recibirá interés por su o sus participaciones.
  4. La sociedad no será responsable de las deudas de ninguno de sus miembros, a excepción de la cantidad que importen la participación o participaciones que posea dicho miembro; si un miembro de la sociedad fuese declarado en quiebra o fuese objeto de un embargo por deudas, o si los acreedores de un miembro ausente dirigieran a los directivos de la sociedad una demanda para saber el importe de capital de dicho miembro ausente de los fondos de la sociedad, los dirigentes están, en virtud de esta disposición, obligados a examinar las cuentas de dicho miembro y a establecer una declaración relativa a las mismas, si él o los acreedores reclaman el importe invertido por el miembro, su o sus participaciones se venderán y su importe, después de pagar todos los cargos necesarios, se entregará a la parte que tenga derecho a recibirlo después que haya estampado su firma en el libro como en el caso de los miembros excluidos.
  5. En caso de litigio entre la sociedad y uno o varios de sus miembros, o de personas que representan a un miembro que se crea lesionado o que tenga por qué quejarse de otro miembro o de un directivo, el querellante puede dirigirse a los directivos y a los directores para conseguir una reparación; y si la parte no recibiera satisfacción podrá dirigirse a la asamblea general de miembros de la sociedad, cuya decisión será definitiva y obligatoria salvo remisión a arbitraje.
  6. En la primera asamblea después de la remisión o arbitraje se nombrará y elegirá cinco árbitros; ninguno de ellos podrá estar directa o indirectamente interesado en los fondos de la sociedad; en caso de desacuerdo, los nombres de la árbitros se escribirán en trozos de papel y se meterán en una caja o en un vaso, y las tres personas cuyo nombre sean sacados en primer lugar por la parte querellante o por alguien designado por dicha parte, serán los árbitros, que zanjarán la cuestión en litigio; su decisión será definitiva.

 

Compra y venta al contado

  1. Nadie estará autorizado a comprar cualquier cosa por cuenta de la sociedad, a excepción de aquellos que están regularmente designados por los directivos o los miembros; y los dirigentes no deberán en ningún caso, ni bajo ningún pretexto, comprar mercancía si no es al contado, y tampoco estarán autorizados para vender una o varias mercancías si no es por dinero al contado. Todo directivo que actúe contrariamente a esta regla será castigado con una multa de diez chelines y será castigado con incapacitación para el ejercicio de su función o de otra semejante.

 

Interés limitado y retorno:

  1. En cada asamblea general trimestral, los directivos, en su informe financiero, publicará el importe de los beneficios realizados por la sociedad durante el trimestre precedente, el cual será repartido como sigue: un interés del tres y medio por ciento anual se pagará a todas las participaciones liberadas antes del principio del trimestre; los beneficios restantes se pagarán a cada miembro en proporción al importe gastado en la despensa.
  2. A la muerte de un miembro de la sociedad, los herederos, los ejecutores o curadores del miembro fallecido tomarán la sucesión de la participación o participaciones del miembro fallecido, suscribiendo los fines y estatutos de la sociedad; pero si dichos herederos, ejecutores o curadores no quieren suscribir los fines y estatutos de la sociedad, los directores harán que la participación o las participaciones sean vendidas y que la cuestión se resuelva como en el caso de los miembros excluidos.
  3. La sociedad no se disolverá mientras sus intenciones y fines o algunos de ellos continúe aplicándose efectivamente y sin obtener el voto de los cincos sextos de los miembros de la sociedad que existan en aquel momento. De acuerdo con la ley. 10th, Geo IVth c. 56; sec. 26
  4. Para la aplicación de las reglas precedentes hay que dar las significaciones siguientes a estas expresiones, a menos que el tema o el contexto lo exijan de otra manera. El termino estatuto (laws) comprenderá estatutos  (laws), reglas (rules), instrucciones (orders), disposiciones (regulations); tesorero (treasurer) o administrador (trustee) comprenderá tesoreros o administradores; la palabra persona (person) comprenderá tanto personas del sexo masculino como del sexo femenino; la palabra libro (book), libros; la palabra “bonds” (compromiso, contrato, obligación, buen valor, caución, deposito). Comprenderá “bonds”; nombre (name) comprenderá nombres; cuenta (account) comprenderá cuentas; miembro (member) comprenderá miembros; secretario de juzgado de paz (clerck of the peace) comprenderá secretario municipal (town cleark). De acuerdo con la ley 10th, Geo IV c. 56, sec 38.

 

Gestión de la despensa (Store)

  1. El despacho se abrirá al público los lunes y los sábados, por la tarde; el lunes de siete a nueve; el sábado de seis a once.
  2. Todas las compras se pagará al contado.
  3. Se designará un cajero y un vendedor para atender el despacho, cada uno de ellos prestará sus servicios por turno durante seis meses y será reelegible.
  4. El vendedor pesará, medirá y venderá los artículos y mercancía disponible en la despensa pero no recibirá el pago de los artículos o mercancías vendidos.
  5. El cajero recibirá el pago de todas las mercancías compradas en el despacho, dará un recibo a cada comprador por el importe ingresado en caja, y extenderá un duplicado de este recibo en un libro previsto para este fin, entregará a cada secretario en cada reunión mensual el dinero recibido en el almacén.
  6. Los compradores recibirán un formulario impreso conteniendo los nombres de los artículos que está en venta en la despensa, cuando se pidan mercancía los compradores llenarán dichos formularios y los entregarán al vendedor, el vendedor entregará todos estos pedidos al secretario en las reuniones semanales del consejo como un cheque contra el cajero.
  7. Las cantidades de dinero que cada miembro haya gastado a lo largo del trimestre se determinará por los recibos a nombre de cada miembro.
  8. El cajero o el vendedor será castigado con una multa de un chelín si no está presentes en los momentos oportunos, a menos que hayan advertido con cuarenta y ocho horas de anticipación al presidente y al secretario de la imposibilidad de cumplir las tareas del servicio.
  9. El presidente y el secretario están autorizados a designar a un miembro para que cumpla las obligaciones de un directivo cuando éste no esté presente para cumplir su tarea, mas el consejo tiene poder para cambiar dicha designación si lo estimara oportuno.
  10. La tienda se abrirá por el presidente en el momento oportuno.

Miles Asworth, Presidente.

John Stott, Tesorero.

Charles Howarth.

Jahes Standring,

James Daly, Secretario.

 

Multas

Se aplicará las  siguientes  multas por ausencia o por incumplimiento de los deberes:

Comisarios; 2s. 6d. a cada uno por cada infracción.

Vendedor o cajero, 1s. a cada uno por cada infracción.

Presidente con retraso, 3d., ausencia, 6d.

Secretario con retraso, 3d., ausencia, 6d.

Administrador o director, 3d., ausencia, 6d.

Por violación del artículo 21, 10s.

John TIDD PRATT.

El barrister. Designado para establecer

La autenticidad de los estatutos de las sociedades de ahorro

(Saving’s Banks)

 

Por la presente certifico que los estatutos que preceden son conforme a la Ley y a las prescripciones del Acta 10th, George IV, c 56, modificada por las de la ley 4th. And 5th. William IV, c. 10.

 

Londres, 24 de Octubre de 1844

 

Se ha enviado copia al secretario del Juzgado de Paz del Condado de Lancaster.

  1. TIDD PRATT

Fuente: Gestionparticipativa.coop