Portabilidad financiera: Así funcionará la nueva ley

Luego que la semana pasada el Congreso despachara el proyecto, el Presidente Sebastián Piñera promulgó este miércoles la Ley de Portabilidad Financiera, que permite a las personas y micro, pequeñas y medianas empresas cambiarse de banco u otras entidades sin grandes costos.

La iniciativa permite trasladar productos como cuentas corrientestarjetas de créditocréditos hipotecariosde consumo o automotrices, entre otros.

La ley no puede empezar a aplicarse todavía, ya que los ministerios de Hacienda y Economía tienen 45 días para dictar el reglamento -cómo se va a poner en práctica la iniciativa-, y a 90 días de publicarse la ley en el Diario Oficial, los clientes podrán optar por este proceso.

En el Palacio de La Moneda, el Presidente destacó que «usted va a poder cambiarse de banco o de institución financiera de forma tal que usted siempre va a poder elegir la mejor oferta, porque hasta ahora cambiarse de institución financiera es muy difícil».

El Mandatario precisó que actualmente «en el caso de un crédito hipotecario de 1.000 UF, para cambiarse hay que partir por pagar la comisión de prepagohay que volver a pagar los cotos de tasación de la viviendahay que volver a pagar los costos legaleslos gastos notariales y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces».

Leonardo Soto, CEO de Continuum HQ, destacó también que los principales beneficiados por la nueva ley «somos los consumidores de productos financieros -sean personas o pequeñas y medianas empresas-, porque nos vamos a ahorrar mucho tiempo y mucha burocracia«.

El experto detalló que para refinanciar un crédito o una tarjeta de crédito de un banco a otro hoy en día «hay que ser muy ordenado y tener mucho tiempo para hacerlo bien y rápido».

«Para la mayoría de las personas muchas veces ni siquiera es una opción debido a esta burocracia, y a que uno no tiene el tiempo tampoco para llevar estos papeles uno por uno a distintos actores», añadió.

En la práctica, esta ley crea un formato estándar que les va a permitir a las personas comparar la totalidad de los costosintereses y comisiones que le cobran por todos sus productos, facilitando la comparación entre distintas alternativas.

¿Quiénes pueden acceder?

  • Personas naturalesmicropequeñas y medianas empresas. Según el Ejecutivo son unos 13,6 millones de chilenos y 840 mil empresas elegibles

¿Qué productos financieros incluye?

  • La ley permite portar cualquier producto financiero, como cuentas bancarias (corrientes, vista, etc.), líneas de crédito, créditos de consumo, créditos específicos (automotrices, por ejemplo), tarjetas de crédito y créditos hipotecarios, entre otros.

¿Opera sólo respecto a bancos?

  • No. La ley incluye productos emitidos por bancoscompañías de segurosadministradores de mutuos hipotecarioscooperativas de ahorro y créditocajas de compensaciónempresas que colocan fondos masivos (como créditos de automotoras o similares), empresas emisoras de tarjetas y otras firmas fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

¿Hay casos especiales?

  • Sí, en el caso de los créditos hipotecarios o automotrices el procedimiento tendrá condiciones especiales, por la condición de garantía del inmueble o vehículo.

¿Cómo inicio el trámite?

  • Podrás pedir directamente a la empresa con que tienes productos financieros un certificado digital de liquidación, gratuito, con el resumen de tus obligaciones. El documento también lo podrá solicitar la entidad con que negocies mejores condiciones.

¿Cómo avanza el procedimiento?

  • Con el certificado de liquidación podrás elegir qué productos financieros quieres cerrar con el acreedor original y contratar con tu nueva institución, que te ofrecerá condiciones válidas por 7 días.
  • Cuando aceptes esta oferta, otorgarás un «mandato de término», así tu nuevo acreedor cerrará los traspasos con el acreedor original y podrás contratar tus nuevos productos; y serán 3 días de plazo para el pago entre ambas instituciones.

¿Cómo se opera si hay una garantía física?

  • Se solicita el mismo certificado de liquidación, pero la nueva oferta podrá modificar el capital solicitado sólo hasta el valor del crédito inicial.
  • El nuevo proveedor está obligado a respetar la oferta y no será necesaria la firma de la institución financiera de origen; al tiempo que el pago implicará el automático traspaso de la garantía, sin necesidad de alzarla, y quedará en manos del nuevo acreedor la solicitud de registro de la propiedad o automóvil.

Fuente: cooperativa.cl