REFORMA AL CODIGO DE AGUAS : AVANCES EN LA COMISION DE RECURSOS HIDRICOS

Hoy, 22 de marzo, nuevamente celebramos el Día Mundial del Agua. Lamentablemente, y a pesar de la creciente generación de conciencia sobre la importancia del agua en Chile y el mundo, nos encontramos con noticias que demuestran que el ser humano sigue acabando con las pocas reservas de agua dulce existentes. Leemos así, por ejemplo, del caso del desecamiento de 70 hectáreas de humedales del complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, ubicado en la zona cordillerana de la Región de Atacama, por el proyecto minero Maricunga de la minera Kinross. Leemos también de tantos otros casos que reflejan cómo las actividades productivas están mermando aceleradamente las pocas reservas de agua.

Hoy en Chile se están llevando, desde la sociedad civil, numerosas actividades para proteger el agua; existen comunidades enteras que vociferan la necesidad de proteger el agua, lo que ya ha sido demostrado con tres marchas nacionales por el agua.

En materia legislativa, la política pública busca ponerse en sintonía con la ciudadanía, y es por ello que el Ejecutivo ha propuesto diversas iniciativas que buscan mejorar la legislación en materia de aguas. Entre ellas destaca la tramitación del proyecto de Ley que Reforma al Código de Aguas (Boletín 7543), iniciativa que ajusta en aspectos cruciales dicha normativa.

El proyecto de Ley que Reforma el Código de Aguas tiene su origen en una moción parlamentaria ingresada el año 2011. Su tramitación se inició recién en el año 2013. A la fecha han sido votados en particular todos sus artículos permanentes, parte de los cuales fueron modificados por una indicación sustitutiva del actual gobierno.

La Comisión de Recursos Hídricos, Sequía y Desertificación, en el mes de octubre de 2015, concluyó esta votación, realizando varios cambios. Esto cambios deben ser salvaguardados en el paso de la reforma por la Comisión de Agricultura, específicamente,  en los siguientes elementos:

1) Reconocimiento del derecho humano al agua y saneamiento; derechos que deben ser garantizados por el Estado.

2) Prelación de usos, priorizándose los de subsistencia y sustentabilidad ambiental y el establecimiento de reservas de agua para dichos fines.

3) Discriminación positiva a los sectores de subsistencia como asociaciones de agua potable rural (APR), comunidades indígenas y comunidades campesinas.

4) Sustentabilidad ambiental, protección de acuíferos y humedales, y establecimiento de caudales ecológicos en todas las fuentes.

5) Conservación in situ de aguas en áreas protegidas y reservas de agua con fines de conservación.

6) Cambio del carácter del derecho de agua a la figura de concesiones de largo plazo para los nuevos derechos, y establecimiento de causales de extinción y caducidad.

7) Perfeccionamiento del sistema de patentes por no uso de derechos de agua.

8) Perfeccionamiento de la regularización de derechos de aguas

El proyecto de ley es, a pesar de todas sus limitaciones, un avance. Sin embargo, urge ser profundizado con una Reforma Constitucional que permita gestionar de forma más justa, democrática y sustentable el agua que requieren las comunidades y ecosistemas del país.

FUENTE: DERECHOALAGUA