SEPA LOS REQUISITOS PARA OBTENER BENEFICIO POR GASTOS EN EDUCACION

Para el año tributario 2016, los padres podrán solicitar una devolución, con un tope de $112.768 (4,4 UF) por cada hijo, por concepto de este beneficio. Sepa los pasos a seguir para acogerse a esta utilidad.

Este viernes 1 de abril se inicia la Operación Renta 2016 y como en años anteriores los contribuyentes podrán rebajar sus impuestos al realizar su declaración gracias a los gastos en educación.

Para el año tributario 2016, los padres podrán solicitar una devolución, con un tope de $112.768 (4,4 UF) por cada hijo, por concepto de este beneficio, que se divide en partes iguales entre ambos padres.

Pero para acogerse a este beneficio los interesados deben contar con los siguientes requisitos:

El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $606.893, o bien una renta anual superior a $7.282.710, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.

La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe acceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($20.298.239). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.

► Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2015.

► Los hijos deben ser matriculados en una institución de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

FUENTE: LANACION