SII PONE EN CONSULTA TRES CIRCULARES PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA

Textos se relacionan con régimen pyme, vigencia del proyecto y pago del FUT. Plazo para comentarios vence el 15 de abril

Dos meses han pasado desde que el Ejecutivo promulgó el proyecto de ley que simplifica la reforma tributaria aprobada el año 2014, centrando sus esfuerzos en la revisión de la interacción entre los nuevos sistemas tributarios y aclarar la vigencia y el alcance del IVA a la vivienda y la norma general antielusión. Desde entonces, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha desplegado un intenso esfuerzo para dar una bajada técnica a los cambios, mediante circulares que -antes de su publicación- deben ser puestas en consulta para comentarios del mercado. Y es precisamente aquello lo que ha hecho la entidad liderada por Fernando Barraza.

En las últimas semanas, el SII ha puesto en consulta tres borradores de circulares: la 121 que norma la extensión de la ventana transitoria para realizar retiros desde el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) histórico; la 141 que imparte instrucciones sobre la vigencia y transición de la Ley 20.899 que simplifica la reforma; y la 167 que instruye sobre los cambios al régimen especial para las pequeñas y medianas empresas (pyme).

Este martes, el fiscalizador publicó tres resoluciones: una sobre la retasación de propiedades que paguen impuesto a ganancias de capitales sobre UF 8.000; otra relacionada con el tratamiento del FUT histórico para los contribuyentes del régimen 14 ter; y una tercera sobre la solicitud de devolución de impuestos para contribuyentes fiscalizados -entre 2011 y 2015- por no informar del pago de servicios en el exterior, como el roaming de telecomunicaciones.

FUT histórico

La circular 121 (que cerró ayer su período de consulta) establece que los contribuyentes podrán optar durante el año comercial 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, por retirar recursos desde el FUT a una tasa preferencial de 32% o a una tasa variable para los empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada y comunidades, entre otros.

Esto, sobre los saldos de FUT acumulado al 31 de diciembre de 2015 ó 2016, según corresponda. Podrán optar los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría que tributen sobre contabilidad completa, hayan iniciado actividades antes del 1 de diciembre de 2015, y tengan un saldo positivo de FUT pendiente de tributación a 2015 ó 2016.

Vigencia de la ley

La circular 141 (que recibirá comentarios hasta el 12 de abril) rige la entrada en vigencia de la ley que simplifica la reforma, a través de 11 artículos permanentes y 9 disposiciones transitorias.

Así, norma siete modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta, siete cambios al artículo tercero de la reforma de 2014, el pago del IVA en la compra y venta de inmuebles, y el régimen opcional para el pago del FUT histórico, entre otros. Todos rigen desde el 1 de enero de este año.

También imparte instrucciones sobre normas que rigen desde el 8 de febrero, 1 de marzo y 1 de agosto de este año.

Régimen para las Pyme

La circular 167 (que recibe comentarios hasta el 15 de abril) establece cómo los contribuyentes pyme deberán tributar en los regímenes especiales que crea el proyecto, como el 14 ter, cómo utilizarán el crédito del FUT y del Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) como crédito contra Primera Categoría.

LOS CAMBIOS EN LAS CIRCULARES

Circular 121:

Establece forma en la cual los contribuyentes podrán realizar el pago del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) histórico, a una tasa preferencial de 32% o un tributo diferenciado según sea el caso. La reforma amplió la ventana transitoria (que duró todo 2015) para el año 2016.

Así, los contribuyentes que tengan saldo acumulado de FUT al 31 de diciembre de 2015 o al 31 de diciembre podrán optar durante el año comercial 2016 o hasta el 30 de abril de 2017 para acogerse al beneficio.

Según el borrador de la circular, podrán optar al régimen los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría que tribuyen sobre contabilidad completa y que hayan iniciado actividades antes del 1 de diciembre del 2015.

La tasa variable aplicará para los empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades, las sociedades de personas y SA que tengan socios, propietarios o accionistas personas naturales con residencia en Chile.

Circular 141:

Norma la entrada en vigencia de la simplificación de la reforma tributaria, mediante 11 artículos permanentes y 9 transitorios.

Así, imparte instrucciones sobre la retroactividad y la vigencia de siete modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta, siete cambios al artículo tercero de la reforma tributaria de 2014, y el pago del IVA en la compra y venta de inmuebles, entre otros. También instruye sobre las normas que rigen desde el 8 de febrero, 1 de marzo y 1 de agosto de este año.

Circular 167:

Propone cómo los contribuyentes pequeñas y medianas empresas deberán tributar en los regímenes especiales que crea o modifica el proyecto, como el 14 ter.

También imparte instrucciones sobre cómo las pyme utilizarán como crédito el FUT y el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) como crédito contra Primera Categoría.

FUENTE: DIARIO FINANCIERO

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