COOPERATIVAS Y COMITES DE APR Y FRANQUICIA SENCE

Las Asociaciones de Agua Potable Rural (APR), constituidas principalmente como Comités y Cooperativas suman aproximadamente 1500 en todo el país, y son gestionadas gracias al trabajo y liderazgo de más de 7500 dirigentes quienes, ad honorem y por más de cuatro décadas, han contribuido a dar vida a un exitoso modelo público-comunitario de abastecimiento de agua potable, único en Chile.

 

¿Quiénes se pueden capacitar? 

El inciso primero del artículo 30 de la Ley Nº 19.518, establece que incumbe a las empresas, por sí, en todos sus niveles jerárquicos, atender las necesidades d e capacitación de sus trabajadores. Ejemplo: Secretaria, administrativos, operadores, gerentes etc.

¿Qué categoría son contribuyentes o tributantes los Comités y Cooperativas de Agua Potable?

Sobre el particular, y de conformidad con el ORD.DJU 14.00 Nº 219, del 29 de mayo de 2002, los servicios tienen giro de Captación, Purificación y Distribución de Agua, actividad clasificada dentro de aquellas afectas al Impuesto a la Renta de Primera Categoría Pueden utilizar la franquicia SENCE los Comités de Agua PotableEl Servicio de Impuestos Internos por medio del ORD. Nº2438 de 10 de julio de2002, establece claramente que por ser tributantes en primera categoría pueden acogerse a la franquicia tributaria por gastos de capacitación que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en la Ley Nº 19.518.

¿Los Comités pueden utilizar créditos para pagar las capacitaciones?

Con relación a la franquicia tributaria consignada en el Estatuto de Capacitación y Empleo, contenido en la Ley Nº 19.518 cabe señalar que se establece en el inciso primero de su artículo 36 que los contribuyentes que tienen derecho a la franquicia tributaria del crédito por gastos de capacitación que contempla dicho cuerpo legal, son los de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, los cuales podrán descontar del monto del impuesto a pagar, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas conforme a la Ley, las que en todo caso no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso ,agregando tal norma a punto seguido, que aquellas empresas cuya máxima a descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales, podrán deducir hasta ese valor en el año.

Documentos que cada Comité debe presentar para hacer efectivo el crédito: Fotocopia de la Iniciación de Actividades timbrada por Impuestos Internos dónde se constatará el año de operaciones de la empresa como mínimo Fotocopia Ultima declaración de Impuesto a la Renta.

El cliente puede presentar el Certificado de Formulario 22 emitido por la Tesorería General de la República o el realizado Vía Internet adjuntando el Certificado Declaración de Renta Internet, en el cual el SII certifica haber recibido dicha declaración.

Certificado Original de deuda tributaria, en el cual figure que el Comité no registra deuda fiscal o en su defecto, se adjunte el comprobante de pago de dicha deuda. – 2 – Comprobante de domicilio: puede ser cualquier boleta o factura de pago de servicios, a nombre del Comité o del representante legal.

Adicionalmente: Para personas jurídicas como lo son los Comités deberán presentar: Antecedentes legales completos, en original o fotocopia legalizada. Por lo tanto: • Fotocopia de la escritura y sus modificaciones si las hubiere. • Poder de los representantes legales. • Fotocopia del RUT de la empresa. • Fotocopia del RUT del Representante Legal. • Certificado de Vigencia. • Fotocopia últimos dos balances. • DICOM laboral, tributario y comercial. Luego cada Comité procederá a: • Se enviará al Banco la carpeta con los antecedentes de cada Comité interesado, con lo que se procederá a la verificación de antecedentes comerciales de éstos. • El Banco deberá emitir una nómina con los clientes presentados y los preaprobados de acuerdo a sus antecedentes comerciales y documentación respectiva que lo califica como sujeto de crédito. Una copia se entregará a la entidad capacitadora y el original será mantenido por el asistente de negocios o ejecutivo con la impresión de los antecedentes comerciales de cada cliente a la espera del término del curso de capacitación. • Con la pre-aprobación, los Comités interesados pueden planificar el inicio del curso.

¿Deben pagar IVA los Comités de Agua Potable Rural?

Según pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos, señala que el suministro de agu a potable por parte de los Comités de agua potable rural no se encuentra afecto al impuesto al valor agregado, en tanto el suministro sea proporcionado a los integrantes del comité por el sólo valor de costo de adquisición o de producción de la especie. Fundamento legal: ? Ord.N°1.529 del 24.05.96 ? Ord.N°2.413 del 30.08.96 ? Ord.N°2.631 del 31.10.97 Las Cooperativas El suministro de agua potable por parte de una Cooperativa no se encuentra gravado con el impuesto del valor agregado, por provenir del ejercicio de la actividad cooperativa que no está comprendida en los N°s 3 o 4, del artículo 20° de la Ley de la Renta. Fundamento Legal: Inciso segundo del artículo 5°del Decreto Supremo de Hacienda N°55, de 1977, reglamentario del Decreto Ley N°825, de 1974. – 3 –

¿Deben realizar una declaración mensual por concepto de IVA los servicios de Agua Potable Rural?

Considerando que los Comités y Cooperativas de Agua Potable Rural no poseen la calidad de contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA) por no realizar operaciones gravadas con el tributo en cuestión, tampoco rige en cuestión la obligación de presentar una declaración mensual de impuestos por este concepto.

¿Los Comités y Cooperativas de Agua Potable deben presentar el Formulario N°29?

No lo deben hacer, debido a que ellos realizan una operación no gravada con el Impuesto a la Renta, por lo que no tienen calidad de contribuyentes que exige la Ley en comento.

FUENTE: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS