Columna

Permisos laborales con derecho a remuneración para Consejeros de Cooperativas

En el mundo cooperativo, la labor de los consejeros es fundamental para la administración y desarrollo de las organizaciones. Sin embargo, no siempre se reconoce adecuadamente su derecho a permisos laborales con derecho a remuneración para cumplir con estas funciones. El inciso final del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas establece un marco claro para garantizar que estos trabajadores puedan desempeñar su rol sin perjuicio de su empleo.

 

¿Qué establece la ley?

El inciso final del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas señala que los trabajadores, tanto del sector público como del privado, que sean miembros del consejo de administración de una cooperativa, gozarán de los mismos permisos que la legislación reconoce para dirigentes sindicales y directores de asociaciones de funcionarios. Esto significa que pueden ausentarse de sus labores para asistir a reuniones del consejo o citaciones de la autoridad fiscalizadora, con goce de remuneración y sin que esto afecte su jornada laboral.

 

Este derecho se sustenta en el Código del Trabajo y en la Ley N° 19.296, que establecen permisos similares para dirigentes sindicales y representantes de asociaciones de funcionarios, respectivamente.

 

Conforme a la normativa los miembros del Consejo de Administración cuentan con a lo menos 6 horas semanales para ausentarse de sus labores de trabajo y participar en reuniones del consejo o citaciones de la autoridad fiscalizadora, con goce de remuneración.

 

Aplicación del permiso: un caso concreto

En un caso reciente, un trabajador que ocupaba el cargo de consejero en una cooperativa fue citado por una autoridad fiscalizadora para una reunión en horario laboral. La legislación le otorgaba el derecho a ausentarse con goce de sueldo. Sin embargo, su empleador descontó de su remuneración las horas utilizadas para cumplir con su función cooperativa.

 

Este hecho generó incertidumbre sobre la correcta aplicación del derecho al permiso. La normativa es clara en indicar que tales ausencias están protegidas y no deben generar descuentos salariales ni otro tipo de justificación ajena a la legislación cooperativa.

 

Conclusiones y recomendaciones

  1. Derecho garantizado: Los consejeros de cooperativas tienen derecho a permisos laborales con goce de sueldo para asistir a reuniones del consejo y citaciones de la autoridad fiscalizadora.
  2. Improcedencia de descuentos: Aplicar descuentos salariales a un trabajador que ejerce este derecho es contrario a la ley y vulnera sus derechos laborales.
  3. Acciones a seguir: En casos de incumplimiento, los trabajadores pueden presentar una reclamación ante la Inspección del Trabajo o el organismo competente para exigir la restitución de las remuneraciones descontadas y el respeto a sus derechos.

 

El fortalecimiento del sector cooperativo requiere el reconocimiento y aplicación efectiva de las normas que protegen a sus dirigentes. Es fundamental que tanto los empleadores como los trabajadores conozcan y respeten estos derechos para fomentar un desarrollo cooperativo justo y equitativo.

 

Marcelo Cáceres Hurtado
Consultor especialista en Cooperativas
Contador Auditor – Universidad de Talca
Diplomado en Control de Gestión – U.  de Chile
Diplomado en Gestión de Procesos de Negocios (BPM) – U. de Chile
Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera IFRS – U. de ChileMaster en Economía Social y Empresas Cooperativas – U  Mondragón

 

 

 

Marcelo Cáceres Hurtado
Master en Economía Social y Empresas Cooperativas