A través del Ordinario N°677, emitido el 1 de octubre de 2025, la Dirección del Trabajo precisó el alcance de las normas sobre gratificación legal aplicables a las organizaciones sin fines de lucro que administran servicios sanitarios rurales.
El pronunciamiento distingue entre dos tipos de entidades. En primer lugar, las cooperativas sujetas a la Ley N°20.998 deberán pagar gratificación a sus trabajadores si cumplen dos condiciones: llevar libros de contabilidad y registrar excedentes líquidos en sus giros, sin importar que no persigan fines de lucro.
En segundo término, los comités de agua potable rural no están obligados a pagar gratificación, ya que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 47 del Código del Trabajo. Según el dictamen, estas organizaciones no persiguen fines de lucro ni están obligadas a llevar contabilidad ante el Servicio de Impuestos Internos.
No obstante, la DT aclaró que los trabajadores que ya perciban gratificación mantienen este beneficio como un derecho adquirido. El criterio se apoya en jurisprudencia administrativa previa contenida en los Ordinarios N°3.037 de 2015, N°1.119 de 2023 y N°4.871/282 de 1999.


