Conquista de pescadores artesanales: Diario Oficial comunica que jibia sólo se podrá extraer con línea de mano

La comunidad nacional, de la mano de los pescadores artesanales del país, ha conquistado una victoria plasmada en la edición del Diario Oficial de este sábado 16 de febrero, en la cual se ha hecho pública la modificación de la cuestionada Ley de Pesca y Acuicultura que prohíbe la extracción de jibia con métodos diferentes a los de línea de mano. También se ha indicado que los armadores (dueños de embarcaciones) que infrinjan esta norma serán sancionados con una multa de 500 UTM y el decomiso de su captura.

En el documento se puede leer:

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los diputados Daniel Núñez Arancibia y Víctor Torres Jeldes, Proyecto de ley:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 5 del decreto supremo No 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley No 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “La especie Dosidicus gigas o jibia sólo podrá ser extraída utilizando potera o línea de mano como aparejo de pesca. Se prohíbe cualquier otro tipo de arte o aparejo de pesca. Los armadores que infrinjan el presente artículo serán sancionados con multa de 500 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies hidrobiológicas y de los productos derivados de éstas.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

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En el contexto de escasez pesquera -agravada durante estas dos últimas décadas-, la captura de jibia se ha vuelto un soporte económico para los pescadores artesanales. Gran parte de las pesquerías ha colapsado producto de la sobreexplotación y es probable que la actual abundancia de jibia sea producto de ello, en tanto la población de jurel se alimenta de jibia y otros moluscos en estado larvario, por cuanto se puede interpretar que el declive de la población de estos peces habría permitido el aumento poblacional de la jibia.

Actualmente, la pesca artesanal concentra el 80% de cuota de captura de esta especie a nivel nacional y la industria pesquera cuenta con el 20%. Esta última extrae jibia mediante pesca arrastre, ocasionando los trastornos propios de un método de captura no selectivo y que ha contribuido al agotamiento progresivo de las poblaciones de especies acuáticas. Sin embargo, luego de seis meses a contar de esta fecha, este método ya no se podrá utilizar en estas faenas. Para impedir el establecimiento de esta medida, el empresariado pesquero movilizó a representantes sindicales serviles dispuestos a desconocer y negar que la fuente de subsistencia no está en la empresa, sino en las condiciones del ecosistema marino que posibilitan su actividad y, por ello, se deben implementar criterios de sustentibilidad en su ejercicio.

El Gobierno y su representación en la región del Biobío entregaron un evidente apoyo a la industria pesquera, el cual se reflejó inicialmente con la amenaza de llevar el proyecto de ley al Tribunal Constitucional de manera que la camarilla de juristas que fungen como legisladores designados lo invalidara y, finalmente, con el fallido anuncio de veto presidencial que condicionaba la aprobación de este proyecto con la incorporación del método de pesca de cerco a la captura de jibia. Por otra parte, la complacencia del Gobierno respecto a las movilizaciones de trabajadores instrumentalizados por la industria pesquera fue evidente. En síntesis, una seguidilla de maniobras erráticas, incapaces de sobreponerse a la necesidad de establecer un método de captura selectivo para esta especie.

Esta medida, ampliamente significativa, podría representar el inicio del establecimiento de una nueva legislación pesquera con normas que aseguren la sustentabilidad de la actividad, destinadas a la recuperación de los ecosistemas marinos y el establecimiento cuotas de captura coherentes con las condiciones de las poblaciones de peces. También es necesario que una nueva legislación considere a los trabajadores de la pesca como imprescindibles para el aprovisionamiento de alimentos fundamentales en nuestra dieta y propicie su asociatividad, buscando integrar a diversos sectores de la comunidad costera en las labores de pesca, procesamiento y distribución de productos marinos, conformándose cooperativas que sustituyan al empresariado y su actual control todas estas fases productivas.

Estas posibilidades están abiertas, más aun con la reciente aprobación del proyecto de ley de anulación la Ley de Pesca vigente, por parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual esgrime entre otros argumentos: “Que a cuatro meses de la promulgación de la Ley 20.657, la ciudadanía comenzó a conocer serias evidencias de corrupción y faltas a la probidad por parte de parlamentarios, quienes orientados por empresas de la industria pesquera efectuaron indicaciones, intervenciones y votaciones que beneficiaron directamente a dichas empresas […] Esta situación, ha puesto en tela de juicio la Ley 20.657, también denominada “Ley Longueira”, debido a que ha sido obtenida mediante presiones de las grandes empresas y también, de acuerdo a lo que investigan los tribunales, mediante coimas y sobornos, lo cual viola la soberanía popular la que ha sido alterada por estas prácticas constitutivas de delito.”

Fuente: Resumen.cl