Cooperativas Reconvertidas a Mipymes Privadas: Urgencia de Corregir la Normativa

La privatización de cooperativas y, más aún, de aquellas que surgieron a partir de propiedad estatal, es sin dudas un gravísimo problema que debe ser enfrentado con la mayor urgencia.

Ya suman cinco las cooperativas (cuatro no agropecuarias y una agropecuaria) que, según he sabido, han sido reconvertidas a mipymes privadas en Cuba.1 Si se hace un levantamiento de cuántas cooperativas no agropecuarias y agropecuarias han sido disueltas en el último año y han visto sus negocios continuar como mipymes privadas, probablemente el número sea mayor, esperemos que no por mucho. 

Pareciera que este fenómeno de privatización de cooperativas está ocurriendo no solo con las cooperativas no agropecuarias, sino también con las cooperativas agropecuarias. Pero, aunque considero que hay deslices que corregir en la legislación de las cooperativas agropecuarias (Decreto Ley 365/2018 y Decreto 354/2018), en este análisis nos limitaremos a las primeras.

La reconversión de cooperativas a empresas privadas pudiera parecer que no es un problema. Pero sí lo es, y grave, con importantes e irreversibles repercusiones para los miembros de estas cooperativas y toda nuestra sociedad. 

Algunos podrían decir que estas reconversiones son una demostración de que las cooperativas son una utopía irrealizable y habría sido mejor dejarnos de boberías e ir directo a las empresas privadas. Dirían, como ya he escuchado y leído varias veces: “las cooperativas son muy pocas en relación a los TCP y mipymes, así que ¿por qué tanto aspaviento?”

Baste decir por ahora que el desconocimiento, pretendido o real, es fiel aliado de las causas más conservadoras en el mundo. 

Una rápida búsqueda en Internet sirve para aprender que las cooperativas no son una forma empresarial desestimable o un ensueño de izquierdistas. 

En Cuba existen 5 156 cooperativas, según datos de la ONEI de octubre de 2022. De ellas 2 431 son Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), 846 Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), 1 406 Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y 473 Cooperativas No Agropecuarias (CNA).  

Según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), el 12 % de la población mundial está organizada en 3 millones de cooperativas que producen más de 12 billones en ingresos y aseguran el 10 % del empleo global.

Las personas interesadas podrían conocer el porqué de que existan tan pocas cooperativas en el mundo, si se les compara con el número de empresas privadas. Algo que tiene mucho que ver con la falta de marcos legales y regulatorios propicios para su desarrollo, a pesar de que está demostrado que son más resilientes que las empresas privadas.2

Para quienes desean que Cuba se convierta en una sociedad que realmente responda y sirva a las necesidades y aspiraciones de las mayorías, la privatización de cooperativas y, más aún, de aquellas que surgieron a partir de propiedad estatal, es sin dudas un gravísimo problema que debe ser enfrentado con la mayor urgencia.

Para decirlo en pocas palabras: intereses privados están despojando la propiedad de medios de producción a grupos de trabajadores, e incluso a todos los cubanos y cubanas, pues éramos, o somos, dueños de la propiedad estatal que fue vendida o rentada a sus trabajadores para ser administrada como cooperativa.

Si no se detiene este proceso, podrían privatizarse gran parte de las cooperativas que representen algo valioso para intereses privados. Esto resultaría en el aumento del desempleo, concentración de la riqueza y desigualdad: los dueños de las nuevas mipymes no están empleando a los antiguos socios-trabajadores que consideran de baja productividad aunque sean personas mayores; de decenas de dueños se pasa a un puñado de estos; y los nuevos dueños ya no se ven limitados por el rango de diferencia de ingresos.

¿De quién es la culpa de esta privatización de cooperativas? Algunos dirán que nadie tiene la culpa y que es natural que suceda esto pues las empresas privadas son una forma más “eficiente” y esas cooperativas “fracasaron”. Nada más lejos de la realidad: aún bajo criterios de eficiencia estrechos —que no tienen en cuenta las externalidades—, hay numerosos estudios que demuestran que las cooperativas son tanto o más eficientes que sus pares privadas, y obviamente más con una comprensión más holística de la eficiencia.4 

Conozco algunas de las cooperativas que están siendo reconvertidas a mipymes y eran muy eficientes y productivas: eran cooperativas exitosas que —en medio de los complejos retos que la actual situación de nuestra economía crea para todas las formas empresariales— podrían haber seguido operando como tales si no fuera porque errores en las normativas facilitan su privatización y la perniciosa sagacidad de sus líderes.

Los fenómenos de privatización de cooperativas (o “desmutualización”) ocurren precisamente con las cooperativas exitosas, cuando las normas —por la ausencia de una Ley General de Cooperativas que refleje los principios cooperativos— permiten que unos pocos se apoderen de ellas encandilando a los socios con jugosas sumas de dinero.

Las empresas privadas, sin dudas, deben jugar un rol en nuestra sociedad pues dinamizan la economía y permiten que las personas interesadas en crear sociedades de capital lo puedan hacer y no establezcan falsas cooperativas. Asimismo, concuerdo con la Conceptualización de nuestro modelo socioeconómico, nuestra Constitución vigente, así como las de otros países, la Acción  Global para Promover la Economía Social y Solidaria adoptado por los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico o OCDE (2022), el Plan de Acción para la Economía Social de la Unión Europea (2021), la Recomendación R193 sobre las promoción de cooperativas de la OIT (2002) de que los estados que buscan el bien común deben promover a las cooperativas. 

Estas y otras políticas nacionales e internacionales, reconocen que las cooperativas —como líderes de la economía social, es decir, de las empresas no guiadas por la maximización de la ganancia— están mejor preparadas que las empresas privadas para crear empleos dignos y estables, contribuir al desarrollo local, y responder a necesidades sociales y a los grandes desafíos que enfrentamos como humanidad: creciente desigualdad, polarización y cambio climático.

Otros dicen que esto ha pasado porque los socios de las cooperativas convertidas a mipymes no tienen “cultura cooperativa”. Resulta que tres de las cuatro cooperativas no agropecuarias que conozco que se han privatizado fueron analizadas por algunos de mis estudiantes y por mí por muchos años, y la evidencia reunida —incluyendo encuestas a miembros— demuestra todo lo contrario. Si había cooperativas con miembros que conocían sus derechos y las ventajas del modelo cooperativo, eran los de esas cooperativas precisamente.

Es curioso que este lema de que “en Cuba no hay cultura cooperativa” se esté expandiendo sin mucho cuestionamiento. Los cubanos sabemos el deterioro de los valores que hemos experimentado desde la crisis de los noventa. Pero todos los expertos cooperativos del mundo que han visitado e investigado en Cuba salen convencidos que nuestro país es un campo muy fértil para el desarrollo de cooperativas, precisamente por los altos niveles de educación formal, igualdad de las relaciones sociales (vernos como iguales de tú a tú) y solidaridad, relativo a la mayoría de los países donde se han expandido las cooperativas. 

Este lema pareciera una útil justificación para explicar el hecho de que se hayan creado pocas nuevas cooperativas no agropecuarias en relación a las mipymes privadas: algo que, dado el vacío en el marco institucional necesario para su desarrollo, no debería sorprender a nadie.5 

Desde mi punto de vista, el lema de “no hay cultura cooperativa” se está usando para justificar o esconder el abandono de la promesa de una política de promoción de cooperativas en Cuba; promesa que ha quedado solo en las páginas de los Lineamientos, la Conceptualización, la Constitución y alguna que otra política nacional y ministerial que no han sido hechas públicas. 

La responsabilidad de estas privatizaciones de cooperativas debe ser asumida en primer lugar por los líderes de las cooperativas privatizadas, pero también por los legisladores y funcionarios estatales que propiciaron o permitieron estos hechos. 

Lo que se conoce sobre los casos de las cooperativas privatizadas es que la iniciativa vino de los presidentes o administradores, no de los demás miembros. Estas personas que hace poco habían sido líderes cooperativos y reconocían a las cooperativas como formas empresariales más socialistas incluso que las empresas estatales, habían sido antes empresarios estatales, al menos uno con alto cargo en un Ministerio; todos con buenas relaciones con proveedores extranjeros y funcionarios de sus respectivos ministerios. 

Estas personas, alegando que las nuevas normas favorecen a las mipymes privadas (lo cual en la práctica es cierto aunque no sea el interés de los legisladores, como se explicará en un próximo trabajo) y que los funcionarios estatales, inversionistas y proveedores les han cerrado las puertas a las cooperativas, han convencido a los antiguos miembros de las cooperativas que ellas deben ser disueltas. 

Se han aprovechado de las necesidades económicas y desesperanza de esas personas resultantes de la actual crisis económica para, a cambio de un poco de dinero, convencerles de que les cedan los activos de la cooperativa, y todo lo que habían logrado construir durante una década de gestión cooperativa.

En el mejor de los casos, los antiguos miembros de las cooperativas fueron invitados a ser dueños/accionistas de las nuevas mipymes privadas; pero esto no fue una opción para los que no contaban con la suma de dinero necesario o no eran considerados como “altamente productivos”. Al menos en uno de los casos de privatización de cooperativas esto sucedió de forma opaca: la decisión no fue tomada de forma transparente y nunca se dio una Asamblea General para tomar tal decisión sino que el acta fue enviada para su firma.

La responsabilidad de los legisladores que concibieron y aprobaron el Decreto Ley 47/2021 (Consejo de Estado y MEP) es mayor, por caer en la trampa y promover la idea de unas “mismas/similares reglas de juego para todos los actores económicos”. 

Bastaba con haber escuchado las alertas de los expertos en cooperativismo de Cuba y de otros países que han realizado visitas oficiales (Canadá, Italia y Argentina) sobre la necesidad de una Ley General de Cooperativas donde el Estado se comprometa a promoverlas, dada las particularidades identitarias y las externalidades positivas de estas organizaciones. 

El Decreto Ley 47/2021 en general constituye un paso de avance pues finalmente generalizó el experimento con las cooperativas no agropecuarias y reconoce los principios universales del cooperativismo (Artículo 2.1). Sin embargo, por estar limitado a un Decreto Ley y en un paquete legal destinado también a TCPs y mipymes, este paquete legal tiene tres graves faltas: 1) el Decreto Ley 47/2021 no establece reservas indivisibles (que no pueden ser repartidas por los miembros durante su disolución)6 para las cooperativas y 2) equipara los procesos de disolución de cooperativas con los de mipymes privadas; y además 3) el Decreto Ley 46/2021 sobre mipymes facilita la reconversión de cooperativas a mipymes mientras que el DL47/2021 no establece un proceso de reconversión de mipyme a cooperativa.

Esperemos que estos errores en la legislación para las cooperativas no agropecuarias sean corregidos prontamente. Recordemos una de las principales lecciones que nos dio el hundimiento de la URSS, donde las cooperativas —que realmente no eran tales pues eran solo sociedades de accionistas— fueron usadas como fachada para privatizar prácticamente toda la propiedad estatal. 

En China, con el marco legal de cooperativas que las malentendían —hay nuevas normas muy recientes— como sociedad de accionistas sui generis, y en Vietnam, con la legislación para la “equitización” de empresas estatales, ha sucedido algo parecido si bien no a la escala de la URSS. Procesos similares de privatización de cooperativas se han dado en otros países ex socialistas como los de la antigua Yugoslavia. 

Los especialistas en derecho cooperativo y en su marco legal y regulatorio que han estado visitando nuestro país y brindando su experiencia han advertido el grave error de entender a las cooperativas como sociedades de accionistas sui generis: esto no es más que una total falta de comprensión de la figura cooperativa.

No es demasiado tarde. Realizando los siguientes cambios al Decreto Ley 47/2021 se puede proteger a los miembros de las actuales cooperativas y al sector cooperativo:

  1. En el Artículo 74 debería agregarse un inciso 74.6 que establezca que al menos una parte de o idealmente todas las reservas (e incluso también los fondos) que cree la cooperativa —según lo establezca la cooperativa en sus estatutos— son indivisibles o irrepartibles, y por tanto esa parte del “patrimonio resultante” no pueden ser distribuidos entre los socios al extinguirse o disolverse la cooperativa.
  2. En el Artículo 84.1 inciso a) debería establecerse el quórum mínimo necesario de 75 % y la convocatoria anticipada para la Asamblea General que decida la disolución de la cooperativa, así como la necesidad de lograr más de 75 % de los votos para aprobar la disolución.
  3. En el Artículo 89 debería establecerse que las reservas y fondos que hayan sido declarados como indivisibles (irrepartibles) en los estatutos de la cooperativa deben pasar a otra cooperativa o, idealmente y una vez establecida la entidad encargada de la promoción de cooperativas, a su fondo de fomento de nuevas cooperativas.
  4. En el Artículo 91, en lugar de establecer a los administradores como los liquidadores, debería prohibirse que los administradores sean liquidadores; los liquidadores deberían ser elegidos por la Asamblea General, cumpliendo con el quórum, convocatoria y votación mencionados para el artículo 74, o en caso que sea forzosa, por una comisión establecida por la entidad de fomento cooperativo.
  5. En el Artículo 92 se debe aclarar, tal como se propone para el artículo 89, que las reservas y fondos indivisibles/irrepartibles no pueden ser incluidos en el “proyecto de división entre los socios del activo resultante.”

Asimismo, en el Decreto Ley 46 sobre las mipymes, debe derogarse la disposición especial segunda que establece las vías por las cuales una cooperativa puede convertirse en mipyme pues en el Decreto Ley 47 sobre las cooperativas no agropecuarias no hay una disposición especial que facilite la conversión de mipymes a cooperativas.

En caso que se establezca una disposición que facilite el proceso de reconversión de mipymes privadas a cooperativas —algo que sin dudas debería considerarse sobre todo para las mipymes que se acerquen al límite de 100 trabajadores—, se podría mantener dicha disposición especial segunda pero explicitando que las reservas y fondos indivisibles/irrepartibles deben ser aportados a la entidad de promoción cooperativa y por tanto no pueden formar parte del capital o patrimonio de la nueva mipyme.

Después que se corrijan los graves errores identificados en estos dos Decretos Leyes (46 y 47 de 2021) ya mencionados, debería comenzarse de una vez el proceso para la elaboración de la Ley General de Cooperativas. 

Sobre esto ya se ha escrito antes y se hace más necesario que nunca para salvar la economía de nuestro país y las esperanzas de nuestra gente de un futuro mejor realmente socialista, o sea, que beneficie a las mayorías y no a unos pocos. 

Solo reitero aquí la vital importancia de la entidad de promoción y supervisión especializada (dado el vacío que también ha creado el Decreto Ley 47 al respecto, y teniendo en cuenta que no se debe limitar a un ente que también promueva mipymes), y la organización de representación, todo esto para todas las cooperativas, agropecuarias y no agropecuarias. 

Necesitamos cuando antes cooperativas de segundo grado, como también cooperativas de consumo y de participantes múltiples.

¡Es imperativo que Cuba establezca una política integral de promoción de las cooperativas de forma urgente! No podemos esperar otra década para cumplir con lo establecido en los Lineamientos, Conceptualización y nuestra Constitución vigente. 

Si otros estados de América Latina, la Unión Europea y los de la OCDE trabajan y avanzan en la promoción de las cooperativas, nosotros no podemos quedarnos rezagados. Potencialidades nos sobran para lograrlo.


Notas:

1 No comparto los nombres de las cooperativas y personas involucradas porque los implicados me pidieron no hacerlo, pero al menos dos de estos casos son del conocimiento de funcionarios del MEP. Una revisión del registro de cooperativas de la ONEI puede revelar cuáles han sido dadas de baja y, buscando los nombres de los directivos de esas cooperativas entre los socios de las nuevas mipymes privadas, se puede saber cuáles han sido privatizadas.

2 Ver: Resiliencia en tiempos de crisis: el poder de las cooperativas financieras y “Las cooperativas pueden ser el camino hacia una mayor resiliencia en medio de la crisis debida al coronavirus”.

3 En la actual norma, este rango es 1 a 3. Como se ha explicado en otros trabajos, debería ser idealmente de 1 a 5, para poder atraer y retener a trabajadores de actividades de altos ingresos.

4 Por falta de espacio, se reproducirá en otro trabajo un anexo de mi tesis de doctorado donde abordo los distintos prejuicios o falsos argumentos que se utilizan para desestimar a las cooperativas y refuto con evidencia empírica de estudios en Cuba y otros países.

5 Cuba tiene, en relación a su población, el segundo número de cooperativas en las Américas, y si se cuentan solo las cooperativas de trabajadores y productores (no las de consumo, que son las que priman en otros países) estamos entre los primeros a nivel mundial. Es importante también mencionar que la proporción entre las nuevas cooperativas no agropecuarias  y las empresas privadas es realmente superior o al menos similar a la que existía antes de la nueva legislación vigente. Ver Piñeiro Harnecker, C.P. (2023). Comparing Governance Systems in Cuban Cooperatives: A Study of Producer and Worker Cooperatives in Agriculture, Industry, and Services. In: Novković, S., Miner, K., McMahon, C. (eds) Humanistic Governance in Democratic Organizations. Humanism in Business Series. Palgrave Macmillan.

6 De hecho, el tercer principio cooperativo universal “participación económica de los miembros” establece que “…la creación de reservas, al menos una parte de las cuales sería de carácter indivisible…” Las cooperativas, para ser cooperativas y no solo asociaciones o sociedades de capital, deben contar con una parte de su patrimonio propiedad de la cooperativa (en la forma de reservas y fondos colectivos) y no solo de forma individual por sus miembros. De ese patrimonio colectivo alguna parte, tampoco preestablecida sino que por decisión de los socios, debe ser indivisible o irrepartible entre los socios en caso que se disuelva la cooperativa. De hecho, en las orientaciones que da la ACI para la implementación de los principios cooperativos, en lo relativo al tercer principio (pp. 36-44) se plantea que desde 1995 se adoptó la idea propuesta por Robert Owen en 1832 “Con el fin de garantizar, sin posibilidad de fracaso, la consecución de estos objetivos deseables, es decisión unánime de los delegados aquí reunidos que el capital acumulado por tales asociaciones deba adoptar un carácter indivisible”.

Fuente: oncubanews.com