Corte de Concepción ordena garantizar acceso a planta de agua potable en Antuco

El tribunal acogió un recurso de protección y prohibió al dueño de un predio obstaculizar el ingreso a una instalación sanitaria clave, advirtiendo que su conducta ponía en riesgo un servicio esencial para la comunidad.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por el Comité de Agua Potable Rural Villa Los Canelos y ordenó a un particular abstenerse de impedir el acceso a una planta de elevación y distribución de agua potable en la comuna de Antuco, en la Región del Biobío.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que el actuar del propietario del predio, Marcel Jesús Mellado Cardemil, fue ilegal y arbitrario, al obstaculizar el ingreso de personal técnico a las instalaciones sanitarias ubicadas en el sector Los Castillos.

La acción constitucional fue interpuesta por Daniel Hipólito Gatica Henríquez, en representación del comité, luego de que se denunciara la obstrucción material del acceso a la planta. Según consignó el fallo, Carabineros constató el 18 de marzo que el portón de ingreso tenía un candado bloqueado con madera, lo que impedía realizar labores de mantención.

El tribunal también consideró antecedentes que acreditan que la infraestructura sanitaria funciona en ese lugar desde 2004, cuando fue ejecutada bajo el programa público “Chile Barrios”. Además, existe un contrato de comodato suscrito ese mismo año a favor de la Municipalidad de Antuco por un plazo de 99 años, junto con gestiones de expropiación por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas, lo que descarta que se trate de una instalación irregular o reciente.

En su resolución, la Corte fue enfática en señalar que la conducta del recurrido constituye un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico. “Nadie puede hacerse justicia por propia mano”, sostuvo el fallo, subrayando que cualquier disputa sobre la propiedad del terreno debe resolverse a través de los mecanismos legales correspondientes.

Asimismo, advirtió que la obstrucción del acceso a la planta pone en riesgo un servicio esencial, afectando potencialmente el derecho a la vida y a la integridad física de los habitantes del sector, dado que el suministro de agua potable es indispensable para la salud y la subsistencia de la comunidad.

Por ello, el tribunal ordenó el cese inmediato de cualquier acción que impida o dificulte el acceso de operarios y personal técnico a la planta, y prohibió al propietario realizar modificaciones en cierres, candados o portones que obstaculicen su funcionamiento, mientras no exista una resolución judicial firme que disponga lo contrario.

Finalmente, la Corte recalcó que, si bien el recurrido puede hacer valer sus derechos de propiedad por las vías legales pertinentes, ello no lo habilita para adoptar medidas de hecho que comprometan la continuidad de un servicio sanitario esencial para la comunidad.

fuente: https://www.elperiodista.cl/2026/07/corte-de-concepcion-ordena-garantizar-acceso-a-planta-de-agua-potable-en-antuco/

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Master en Economía Social y Empresas Cooperativas