Corte Suprema acoge recurso de protección en contra de Comité de Agua Potable Rural y ordena el restablecimiento del suministro.

Toda persona en razón de su dignidad tiene el derecho a acceder al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación.

La Corte Suprema acogió una acción de protección y ordenó al Comité de Agua Potable Rural de Niebla dar curso a la solicitud de revisión de la situación morosa de la recurrente, con el objeto de que celebre un convenio de pago con la compañía y esta restituya el suministro de agua potable.

La Corte advirtió que la recurrente no ha perdido su calidad de socia en el Comité de Agua Potable, por lo que su arranque se encuentra operativo. Sin embargo, debido al no pago del servicio, el suministro se encuentra suspendido, lo que puede remediar mediante el pago íntegro de la deuda o con la suscripción de un convenio de pago que permita regularizar la situación de morosidad.

Enseguida, el fallo refiere que el artículo 11 de la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales dispone que el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que se deriven durante la relación no podrá afectar la prestación de los servicios a los usuarios.

Asimismo, el Tribunal tuvo presente los diversos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y otros instrumentos propios del Derecho Internacional, ratificados por nuestro país, que señalan que, el concepto de vida digna incluye el derecho de acceso al agua. Por otro lado, la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores reconoce el derecho al agua como parte del derecho a vivir en un medio ambiente sano, por este motivo, los Estados deben adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, garantizando el acceso de la persona mayor en condiciones de igualdad a servicios públicos básicos de agua potable y saneamiento. Lo anterior, es de vital relevancia teniendo presente que la recurrente es una persona de la tercera edad, según consta en el certificado de nacimiento acompañado en la causa, precisa el fallo.

El máximo Tribunal concluye que, a partir de la normativa analizada, toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación, garantías constitucionales que no han sido respetadas, derivando en que el actuar de los recurridos se torna arbitrario e ilegal.

En definitiva, la Corte Suprema revocó el fallo impugnado y acogió la acción de protección tras resolver que suspender el servicio de agua potable en el predio de la recurrente configura un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías denunciadas.

Fuente: diarioconstitucional.cl