Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por obras de agua potable aprobadas por la comunidad

La Corte Suprema, en sentencia de 4 de septiembre, en causa rol N°22.183-2026 confirmó la resolución dictada el 10 de abril del mismo año por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó un recurso de protección relacionado con la ejecución de un proyecto de Agua Potable Rural (APR) en bienes comunes del loteo o condominio Las Lomas.
El recurso fue deducido por Inmobiliaria Coyhaique Bajo Limitada contra cuatro personas naturales y el Comité de Desarrollo Las Lomas. La recurrente sostuvo que existió una intervención material de bienes comunes sin consentimiento unánime, específicamente respecto del acceso y los caminos interiores del loteo, además del uso de fondos comunes para financiar el proyecto APR.
Según la acción, la inmobiliaria era propietaria de los lotes N°2, N°14 y N°19 y comunera en el dominio proindiviso de los bienes comunes. Alegó que no había sido consultada ni había votado la ejecución del proyecto y que se habían iniciado excavaciones e intervenciones físicas sin las autorizaciones que estimaba necesarias.
La recurrente sostuvo que esas actuaciones vulneraban las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Solicitó el cese de las intervenciones, la restitución del acceso y caminos interiores a su estado anterior y la suspensión del uso de fondos comunes destinados al proyecto.
El Comité de Desarrollo Las Lomas sostuvo que el proyecto APR había surgido de la comunidad y había sido discutido y aprobado mediante sus mecanismos internos. Indicó que en una Asamblea Extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2025, con asistencia de 13 de los 17 socios, se aprobó por unanimidad el Balance 2024 y el Plan o Programa Anual de Trabajo 2025.
De acuerdo con la sentencia, ese programa contemplaba expresamente el estudio y ejecución de Agua Potable Rural para el condominio. El 5 de mayo de 2025, el Plan Anual de Trabajo y el balance fueron remitidos a la Municipalidad de Coyhaique por la presidencia y secretaría del Comité.
Los recurridos también controvirtieron que las obras hubieran sido una actuación individual y sostuvieron que correspondían al Comité de Desarrollo. Asimismo, plantearon que sobre los caminos interiores existía una servidumbre voluntaria recíproca inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique.
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso establecido en el artículo 20 de la Constitución constituye una acción de carácter cautelar destinada a resguardar el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales.
Bajo ese estándar, indicó que resulta indispensable constatar una actuación contraria a la ley o arbitraria que produzca privación, perturbación o amenaza en alguna de las garantías protegidas.
La Corte de Coyhaique concluyó que los antecedentes no permitían constatar un acto ilegal o arbitrario. Consideró especialmente que la intervención de bienes comunes cuestionada estaba vinculada con la ejecución del proyecto APR y se desarrollaba en el marco de decisiones adoptadas por el Comité de Desarrollo conforme a sus mecanismos internos.
El fallo tuvo por establecido que el 24 de abril de 2025 se celebró la Asamblea Extraordinaria en la que fueron aprobados el Balance 2024 y el Plan o Programa Anual de Trabajo 2025. También tuvo por acreditado que este último fue enviado a la Municipalidad de Coyhaique el 5 de mayo de ese año.
La sentencia agregó que no se advertía de qué manera la ejecución del proyecto pudiera producir una privación, perturbación o amenaza concreta a la igualdad ante la ley o al derecho de propiedad. En particular, señaló que la recurrente no acreditó fehacientemente una afectación de su cuota ideal sobre los bienes comunes.
El tribunal también consideró que la propia inmobiliaria había reconocido en estrados que fue citada a la Asamblea Extraordinaria del 24 de abril de 2025, pero no concurrió. En esa instancia se aprobó el programa que contemplaba expresamente el estudio y ejecución del proyecto de Agua Potable Rural.
A partir de esos antecedentes, la Corte estimó improcedente utilizar esta vía cautelar para desconocer decisiones adoptadas conforme a los mecanismos internos vigentes entre los copropietarios. Añadió que la recurrente carecía de un derecho indubitado susceptible de tutela mediante el recurso de protección, circunstancia que calificó como un obstáculo para la procedencia de la acción.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó, sin costas, el recurso de protección. Apelada esa sentencia, la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió el 4 de septiembre de 2026 confirmarla, sin incorporar nuevos fundamentos.
fuente: https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-confirma-rechazo-de-accion-de-proteccion-por-obras-de-agua-potable-aprobadas-por-la-comunidad/
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