La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Padre Las Casas por la interrupción en la entrega de agua potable mediante camiones aljibe en un sector rural.
El caso se originó luego de que un vecino denunciara que la falta de suministro lo dejó a él y a su familia en una situación crítica. La municipalidad, en tanto, sostuvo que el recurrente no contaba con una Ficha Básica de Emergencia Hídrica vigente, requisito para integrar el catastro comunal que permite acceder al programa financiado por el Gobierno Central, y que, aun así, se le había entregado agua de manera excepcional según disponibilidad.
En primera instancia, la Corte de Temuco acogió el recurso y ordenó asegurar el suministro regular. Sin embargo, la Corte Suprema estimó que la provisión de agua por camiones aljibe no constituye un servicio permanente ni universal, sino una medida excepcional y transitoria, sujeta a procedimientos administrativos y criterios de planificación pública.
El fallo subrayó que la Ficha Básica de Emergencia Hídrica es el instrumento técnico que permite identificar beneficiarios y asignar recursos, y que su inexistencia impide exigir el servicio por la vía del recurso de protección. Además, constató que el municipio realizó gestiones dentro de sus posibilidades operativas.
Con estos argumentos, el máximo tribunal concluyó que no hubo actuación ilegal o arbitraria y rechazó el recurso.
Fuente: Diario Constitucional
https://www.diarioconstitucional.cl/2026/01/13/corte-suprema-fija-criterios-sobre-abastecimiento-de-agua-potable-en-zonas-rurales-sin-catastro-de-emergencia-hidrica/


