La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto contra la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Limitada y le ordenó abstenerse de continuar efectuando descuentos en las remuneraciones de la recurrente para el pago de un crédito social.
En la causa Rol N° 39.057-2025, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y dispuso, además, la restitución de los montos descontados desde marzo de 2025, sin perjuicio del derecho de la entidad a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional correspondiente.
La recurrente accionó luego de que la cooperativa realizara descuentos asociados a un crédito documentado en un pagaré suscrito en septiembre de 2023, pactado en 52 cuotas. Tras caer en mora desde julio de 2024, la cooperativa interpuso demanda ejecutiva ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago (Rol C-1481-2025). Pese a que el juicio estaba en tramitación y con excepciones admitidas a prueba, la entidad continuó practicando descuentos en marzo de 2025.
La Corte Suprema sostuvo que la cooperativa actuó de manera “caprichosa e injustificada” al aplicar el mecanismo del artículo 54 del DFL N° 5 de 2004, una vez que había optado por la vía judicial para obtener el pago del saldo. Indicó que debía atenerse a lo que se resolviera en el proceso ejecutivo, sin superponer descuentos directos.
El tribunal concluyó que el actuar fue “manifiestamente arbitrario” y vulneró el derecho de propiedad sobre las remuneraciones, protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.


