La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección presentado por una afiliada contra la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales, tras efectuar descuentos en su remuneración para cobrar un crédito social, pese a haber iniciado previamente un juicio ejecutivo por la misma deuda.
El crédito fue documentado en un pagaré suscrito el 14 de septiembre de 2023, pagadero en 52 cuotas desde el 20 de abril de 2024. Ante la mora, la cooperativa demandó ejecutivamente ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago para exigir el saldo insoluto y, en paralelo, reanudó descuentos por planilla desde marzo de 2025.
La recurrente alegó que la cooperativa utilizó simultáneamente dos vías de cobro respecto de una misma obligación, afectando su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. La entidad sostuvo que actuó conforme a los artículos 54 y 55 del DFL N°5 —Ley General de Cooperativas— y al artículo 58 del Código del Trabajo, invocando un mandato de descuento vigente.
El máximo tribunal señaló que la controversia no se limitaba a la existencia de la deuda, sino a la coherencia en el ejercicio de las facultades de cobro. Calificó el actuar como “manifiestamente arbitrario”, al “(…) soslaya[r] la existencia de los medios procesales idóneos para obtener la satisfacción de su crédito”, y advirtió que mantener los descuentos afectaba el derecho de propiedad protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución.
La sentencia ordenó cesar los descuentos y restituir las sumas retenidas desde marzo de 2025, sin perjuicio del cobro por la vía judicial correspondiente.


