Despachan proyecto que permite a Cooperativas repartir excedentes

Despachan proyecto que permite a Cooperativas repartir excedentes

Con su aprobación por parte de la sala de la Cámara, el texto culminó su tramitación en el Congreso, quedando en condiciones de ser promulgado como ley de la República.

La Cámara respaldó las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción (boletín 13.684), que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir en 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios.

El propósito de la moción de las/os diputada/os RN Harry JürgensenMiguel MelladoDiego PaulsenSebastián TorrealbaCristóbal UrruticoecheaSofía Cid y Catalina Del Real; IND Renato Garín, UDI Joaquín Lavín y PS Jaime Naranjo– es flexibilizar y facilitar el proceso de reparto de excedentes o remanentes a los que tienen derecho los socios de las cooperativas, que no ha podido realizarse, puesto que para ello la ley exige celebrar una Junta General de Socios, actividad que producto de la emergencia sanitaria del Covid-19, está suspendida.

Contenido del proyecto

En primer término, la norma dispone que las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador, según corresponda (la Cámara había aprobado “del socio administrador o del gerente administrador”) podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo.

Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, que indica que el saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.

Además, el proyecto de ley –cuyo despacho sumó 138 votos favorables y dos  abstenciones- establece que para llevar a cabo la distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda. Las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo 109 de la Ley General de Cooperativas (segunda modificación del Senado) deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.

El citado artículo 109 comprende dentro de cooperativas de importancia económica, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas abiertas de vivienda y todas aquellas cuyos activos sean iguales o superiores a 50.000 unidades de fomento.

Fuente: ñubleactual.cl