Deudas para fines educacionales: ​CMF modifica normas para bancos y cooperativas sobre publicaciones en el Boletín Comercial

De acuerdo a una circular emitida ayer por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a efectos de conciliar las disposiciones del Capítulo 20-6 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos, que trata sobre las publicaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales, con lo dispuesto en la Ley N°21.214, que modificó la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, que prohíbe informar las deudas contraídas para fines educacionales, se ha resuelto reemplazar el tercer párrafo del N°3 del Título I de dicho Capítulo por el siguiente:

“En ningún caso podrán incluirse como morosas las deudas cuyos créditos no consten de un título ejecutivo, por las mismas razones dadas en el Capítulo 18-5 de esta Recopilación. Tampoco podrán remitirse aquellas deudas para fines educacionales, que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°21.214, que modificó el artículo 17 de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicadas.”

De forma equivalente y por el mismo motivo antes señalado, se reemplaza el tercer párrafo de la Circular N°102 de cooperativas por el que se indica a continuación:

“En ningún caso podrán incluirse como morosas las deudas cuyos créditos no consten de un título ejecutivo porque éstos son, de acuerdo a nuestra legislación, los únicos que formalmente dan cuenta de una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente. Tampoco podrán remitirse aquellas deudas para fines educacionales, que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°21.214, que modificó el artículo 17 de la Ley Santiago, 25 de agosto de 2020 92022633 N°19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicadas.”

Asimismo, indic la a CMF, “resulta necesario conciliar la finalidad que tuvo en consideración dicho precepto legal con la información que reciben las instituciones financieras sometidas a su fiscalización de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, que impone a este Organismo la obligación de mantener una información permanente y refundida sobre los deudores del sistema financiero, para uso exclusivo de esas entidades.”

En dicho contexto, es del caso recalcar lo dispuesto en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos, que también se hace extensivo a las cooperativas de ahorro y crédito, en cuanto a que las instituciones financieras deben disponer de todos los resguardos necesarios para que el acceso a cualquier medio de consulta de este tipo de información se restrinja solo a los funcionarios que precisen para el objeto exclusivo que establece la Ley General de Bancos. En tal sentido, las entidades deberán abstraerse de utilizar la información a que se refiere la citada Ley N°21.214, para resolver sobre la apertura de una cuenta corriente o el otorgamiento de un crédito. Lo que no obsta, de que ésta sea utilizada para la evaluación de la cartera de colocaciones a nivel global y el desarrollo de metodologías de evaluación y gestión de sus riesgos.

Sobre el particular, luego de evaluar algunas consultas realizadas por entidades financieras respecto del tratamiento especial que requiere este tipo de información y la forma de distinguirla para dicho fin, se ha resuelto agregar nuevos campos a los registros del archivo R04, mediante el cual se refunde y redistribuye la información sobre los deudores, debido a que actualmente los préstamos estudiantiles para educación superior se clasifican como colocaciones comerciales y son reportados a nivel agregado, sin distinción de su naturaleza. Un ajuste equivalente se introduce en las instrucciones sobre las rectificaciones de dicha información (archivo R05).

Para efectos de lo indicado, se requiere incorporar nuevos códigos en el campo 4 del archivo D10, que permitan a esta Comisión distinguir los préstamos estudiantiles para educación superior que actualmente se informan como parte de los créditos comerciales. Estos nuevos códigos se utilizarán a contar de la información de las deudas referidas al mes de agosto del presente año. Excepcionalmente, el plazo de envío del archivo D10 para el referido mes será de 9 días hábiles.

En otro orden de cosas, se actualizaron las referencias al regulador, modificando las alusiones a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por las de esta Comisión en los textos en que aparece.

Como consecuencia de los cambios expuestos, se modifica la hoja N°3 del Capítulo 20-6 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos y la Circular N°102 de cooperativas, y se reemplazan las hojas que contienen las instrucciones del archivo D10 en el Manual del Sistema de Información.

“Finalmente, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular, resulta esencial que las instituciones no solo cuenten con los sistemas idóneos para estos fines, sino que también capaciten a todos los funcionarios de la entidad que tengan acceso a estos archivos. Asimismo, esta Comisión reitera la relevancia en el resguardo y correcto uso de la información, conforme a las disposiciones aplicables en la materia”, concluye el documento firmado por el presidente de la CMF, Joaquín Cortez Huerta.

Fuente: diarioestrategia.cl