El gobierno de Colombia reglamenta el Régimen Tributario Especial de las cooperativas

Con la expedición del Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, el gobierno colombiano reglamentó todo lo relacionado con el Régimen Tributario Especial de las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas y entidades sin ánimo de lucro.

El texto del decreto recoge la mayoría de las observaciones realizadas por la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop) en los documentos de análisis emitidos por la organización y en las numerosas reuniones sostenidas por sus representantes con las autoridades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Hacienda durante el presente año. No obstante, la Confederación ha manifestado su sorpresa por lo que considera como una «extralimitación» en las disposiciones del decreto respecto a lo establecido en la norma que reglamenta (la Ley 1819 de 2016), «principalmente en lo que tiene que ver con la determinación del excedente o beneficio neto y las pérdidas fiscales».

Entre las sugerencias de Confecoop acogidas en el texto del decreto se destacan: la adaptación del contenido de la información que debe remitirse para el registro web; la ratificación de que las cooperativas pertenecen al Régimen Tributario Especial y, por tanto, no requieren calificarse ni solicitar su permanencia en el mencionado régimen y mucho menos renunciar a éste; el carácter taxativo de las causales de exclusión del Régimen Tributario Especial para cooperativas, establecidas en la Ley 1819, y la no reglamentación del tratamiento de las reservas constituidas en virtud del artículo 56 de la Ley 79 de 1988, entre otros aspectos.

Sin embargo, el decreto va más allá del marco dado por la Ley 1819 de 2016, en lo que refiere al modo en que se determina el beneficio neto o excedente para las cooperativas, tema en el cual la la Confederación había sido enfática en afirmar que, de la forma como estaba redactada la propuesta, que finalmente se mantuvo en el Decreto reglamentario, se desconoce lo establecido en el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016, que dispone que las cooperativas realizarán el cálculo del beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normatividad cooperativa vigente. Asimismo, el texto introduce el concepto de procedencia de egresos, lo que también representa una extralimitación del decreto respecto a lo dispuesto por la norma que reglamenta.

Con respecto a lo establecido en el decreto aprobado sobre el tratamiento de las pérdidas fiscales, Confecoop manifestó en su momento que este concepto tampoco estaba previsto en la Ley 1819 de 2016 y que no es aplicable conforme a la normativa cooperativa vigente, dado que la Ley 79 de 1988 establece el tratamiento de las pérdidas del ejercicio en su artículo 55, siendo ésta una norma especial para cooperativas que, por tanto, hace improcedente la remisión al tratamiento previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades comerciales.

Confecoop anunció que, «con el apoyo de las entidades asociadas que conforman el Sistema Nacional de Integración y de sus comités técnicos, continuará evaluando el contenido de estas disposiciones y su impacto en las cooperativas, con el propósito de establecer las posibles acciones de nulidad de las disposiciones a que haya lugar, contenidas en el citado decreto, con el propósito de preservar el marco jurídico que reconoce y establece la naturaleza especial de las cooperativas, el sentido literal de la ley, tanto la cooperativa como la tributaria, en las materias a que nos estamos refiriendo y la voluntad política del Congreso de la República expresada al momento de aprobarse la Ley 1819».

Fuentes: Confecoop, Ascoop y La Nación