¿Eligió tu empresa el régimen tributario a seguir ante el SII?, ¿Cuál es la situación de las Cooperativas?

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¡¡Al 31 de diciembre de 2016, vence el plazo para elegir el régimen tributario!!

Las cooperativas son entidades que se diferencian notoriamente del tipo de contribuyente común en materia impositiva, aplicándole normas particulares que encontramos contenidas en el artículo 17 del DL 824, de 1974, que es el que establece la tributación que las afecta en materia de impuestos a la renta.

Si analizamos el optar por un régimen particular de los que la Ley de la Renta nos ofrece, es decir elegir entre:

  1. Artículo 14 A Renta Atribuida: En este régimen, los socios tributaran en el global complementario el total de las utilidades obtenidas por la empresa, y se tendrá como crédito contra el impuesto el 100% del impuesto de primera categoría pagado por la sociedad.
  2. Articulo 14 B Semi Integrado: en esté régimen, los socios tributaran en el global complementario por los retiros efectivos que se realicen desde la sociedad, y se tendrá como crédito contra el impuesto el 65% del impuesto de primera categoría pagado por la sociedad.

Las dos opciones anteriores obligan a declarar renta efectiva acreditada con contabilidad completa (balance general).

  1. Artículo 14 Ter: un régimen de tributación simplificada, la renta o utilidad afecta a impuesto será la diferencia entre los ingresos percibidos y egresos pagados, y los socios en el global complementario deberán tributar por el total de la utilidad que se determine la que será atribuida de acuerdo a los porcentajes de participación  de cada socio.

De acuerdo a lo revisado por el Servicio de Impuestos Internos, la situación de las cooperativas aún se encuentra en análisis, y junto con eso podemos indicar que en nuestra opinión, el optar por uno o más regímenes necesariamente implicaría una renuncia al régimen especial y a las franquicias tributarias que le son aplicables en materia de impuesto a la renta a una cooperativa.

Conforme a lo anterior, creemos que la mejor opción es a esperar el resultado final del análisis que se encuentra desarrollando el Servicio de Impuestos Internos atendido a las normas particulares y especiales de tributación que le son aplicables.

 


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