Empleadores arriesgan $51 millones por infringir norma

Desde este lunes entraron en vigencia las nuevas medidas implementadas por la autoridad sanitaria para contener el alza de contagios por coronavirus. Uno de esas modificaciones corresponde a este tipo de permiso que establece que quienes realicen funciones administrativas, contables, financieras, de asesoría o consultoría, ya no contarán con él, por lo cual, deberán realizar teletrabajo. Finalmente desde este día lunes comenzaron a regir las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno en torno a endurecer las condiciones de movilidad durante el periodo de cuarentena, ante el alza de contagios por Covid-19 en la región y el país. Entre las últimas determinaciones del Ejecutivo, destacan nuevas restricciones que afectan directamente al desempeño del sector Comercio -a partir de la modificación del concepto de bien y actividad “esencial”– y en relación a ello, cambios a los permisos de movilización, siendo uno de ellos el Permiso Único Colectivo. En ese sentido, cabe recordar que las nuevas directrices contemplan que quienes realicen funciones administrativas, contables, financieras, de asesoría o consultoría, ya no contarán con este permiso, por lo que deberán trabajar desde sus respectivos hogares, vía teletrabajo. De todas formas, ¿se podrá solicitar el permiso? Sí, siempre y cuando los empleadores declaren cuántos trabajadores tienen y para cuántos de ellos –que se consideran como esenciales- necesitan la autorización. Además, se deberá informar la labor del trabajador considerado esencial y para el qué se solicita permiso, el cual, bajo las nuevas condiciones, se considera a aquella persona que realice labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización. En definitiva, complementa el seremi del Trabajo, Matías Villalobos, se trata de “aquellos trabajadores y prestadores de servicios, que desempeñen funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro, puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y circular en el ejercicio de sus funciones”. Ahora bien, ¿qué responsabilidad tienen los empleadores para que se cumpla con esta medida? Según Villalobos, la normativa laboral es clara “y señala que es responsabilidad de los empleadores resguardar eficazmente la salud y seguridad de los trabajadores. Por lo que el llamado que hemos hecho es siempre a cumplir la normativa laboral, más aún en estos tiempos de pandemia”. “En este sentido”, agrega, “es que se ha solicitado a los empleadores a que puedan tomar medidas que permitan resguardar la salud y seguridad de sus trabajadores”.   Sanciones No obstante, y en el caso de que haya empleadores que no cumplan con la normativa, ¿a qué tipo de sanción se arriesgan? Desde el Ministerio de Salud, encargado de fiscalizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, explican que, aquellas empresas o servicios que mantengan trabajadores que, por la actual normativa, no sean considerados esenciales, arriesgan la apertura de un sumario sanitario, el cual, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, deberán pagar una multa que puede ir desde 1 hasta 1.000 UTM (más de 51 millones de pesos). Ahora, sobre el proceso de fiscalización, Roberto Villalobos, jefe del departamento de Acción Sanitaria de la Seremi se Salud, señaló que se cumplirá con la misión de poder verificar efectivamente, el cumplimiento de las distintas medidas sanitarias que se encuentran reguladas en la normativa sanitaria vigente. “Esto implica que vamos a verificar siempre que se estén cumpliendo con las medidas de limpieza y desinfección correspondientes, que estén demarcadas las zonas de distanciamiento físico para las personas que van a estar recibiendo alguna atención, ya sea en establecimientos públicos o privados”, señala. Asimismo, agregó que se observará que se cumpla “con la disposición del aforo correspondiente, las indicaciones y señaléticas que tienen que estar asociadas a las medidas de prevención de contagio de Covid, y por supuesto quienes nos encontramos en comunas en Fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, verificaremos que se cumpla con la disposiciones que se encuentran reguladas en la resolución exenta N°43”. Sobre esto último, Villalobos explicó que por supuesto, la revisión del buen uso del Permiso Único Colectivo, será uno de los puntos primordiales al momento de las fiscalizaciones correspondientes. “Esto implica que la labor presencial de las personas va a estar dada porque efectivamente la institución, la empresa o el local tenga el permiso único colectivo respectivo que deberán bajarlo desde la página de la Comisaría Virtual”, expresó. Por lo mismo, ante el contexto de pandemia que se está viviendo por estos días, el seremi Matías Villalobos, hizo un llamado “a denunciar el mal uso de Permiso Único Colectivo. Y para eso el Gobierno ha dispuesto el sitio web ‘denunciaseguro.cl’ donde se canalizan las denuncias vinculadas a la pandemia y donde se puede poner en conocimiento de las autoridades tanto policiales como sanitarias el mal uso de los permisos y la obligación de asistencia o tránsito de trabajadores no esenciales”.   Las restricciones en el comercio Respecto a los cambios que se impusieron al sector comercial, la modificación que se hizo respecto a lo que es un “bien esencial”, contempló que, de manera temporal, se eliminarían los giros esenciales para operar a tiendas de ventas al por menor de prendas y accesorios de vestir. A eso se sumaron los puntos de venta de calzados en comercio especializado, ventas al por mayor de perfumes, tocador y cosméticos. Por el contrario, según las nuevas restricciones, se establece que los bienes esenciales de uso doméstico, contemplarán a aquellos “bienes y servicios imprescindibles” que son ocupados por la gente al interior de su vivienda. Así, en comunas en fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, esta nueva definición incorporará alimentos, medicamentos, artículos de aseo y de higiene personal, y elementos para el teletrabajo, la educación a distancia y la conservación, seguridad y funcionamiento del domicilio. Sobre estos cambios, el seremi de Economía, Carlos Lillo, reconoció que sin duda, “esto genera un impacto en la economía, lo sabemos, ya que habrá menor oferta debido a que algunos giros no están asociados a la venta de bienes esenciales”. Sin embargo, indicó, “esto es momentáneo, irá cambiando, dependiendo de la situación sanitaria  en que nos encontremos. Esperamos como Gobierno que, dentro de los 15 días que dura esta medida, bajen los contagios, y de ese modo, podamos regularizar medidas que puedan reactivar el emprendimiento local”, mencionó la autoridad.

Fuente: diarioeldia.cl