Entrega de utilidades 2019 a socios de cooperativas: Comisión de Economía respalda fórmula excepcional

Dado que las cooperativas no han podido juntarse por el distanciamiento social, la norma permite que se distribuyan los excedentes con el solo acuerdo del Consejo de Administración. En condiciones de ser visto por la Sala quedó proyecto en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes…
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Dado que las cooperativas no han podido juntarse por el distanciamiento social, la norma permite que se distribuyan los excedentes con el solo acuerdo del Consejo de Administración.

En condiciones de ser visto por la Sala quedó proyecto en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios.

Los integrantes de la Comisión de Economía respaldaron por unanimidad la norma en general y particular. No obstante, los congresistas hicieron algunos ajustes al texto de artículo único (transmisión de la comisión).

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PROYECTOsubir

El proyecto –iniciado en moción de la Cámara Baja- se modifica la ley de Cooperativas, estableciendo que:

“Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019 podrán por acuerdo del Consejo de Administración o del socio administrador o del gerente administrador, distribuir el excedente entre sus socios, ya sea emitiendo cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo, cumpliendo previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la ley General de Cooperativas, en relación con el remanente.

Para efectos de llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda, y en el caso de las cooperativas de importancia económica, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo”.

Fuente: senado.cl

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Marcelo Cáceres Hurtado
Master en Economía Social y Empresas Cooperativas