Gobierno no Podía Establecer Conductas Sancionables de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

La tipificación de conductas reprochables de sanción en materia administrativa concierne de manera exclusiva al legislador; sin embargo, por razones de especialidad, puede conferirse esta facultad al Ejecutivo para que lo haga mediante la expedición de actos administrativos de carácter general, siempre y cuando los elementos estructurales del tipo estén dados previamente en la ley.

En el caso en concreto, la Sección Primera del Consejo de Estado accedió a la medida de suspensión provisional solicitada del artículo 3 del Decreto 2025 del 2011, por reunir los requisitos señalados en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que prima facie puede advertirse que de la confrontación de la disposición acusada con la Ley 1233 del 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010 el legislador no previó en estas últimas las conductas en las que podrían incurrir las cooperativas y las precooperativas de trabajo asociado como sanción, lo que a su vez constituye una violación del principio de legalidad en materia sancionatoria (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

Fuente: ambitojuridico.com