Impuesto a la Renta : Cooperativas de Trabajo

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Las cooperativas son entidades que se diferencian notoriamente del tipo de contribuyente común en materia impositiva, aplicándole normas particulares que varían significativamente si son analizadas por tipo de cooperativa. En esta oportunidad analizaremos cuales y como se aplican las normativas de tributación que les afecta en materia de impuesto a la renta a una cooperativa de trabajo.

Primero debemos decir que las cooperativas tienen su regulación en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de fecha 25 de septiembre de 2003 y su modificación posterior por la Ley 20.881 de fecha 06 de enero de 2016, y el artículo 17 del DL 824, de 1974, que es el que establece la tributación que las afecta en materia de impuestos a la renta.

¿Qué es una Cooperativa de Trabajo?

El artículo 60 del DFL N° 5, las define: “Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual.”

De lo anterior se desprende que en materia de impuesto a la renta, los socios de estas cooperativas obtienen rentas clasificadas dentro de la segunda categoría, de acuerdo a que el factor que predomina es el esfuerzo físico o intelectual por sobre el capital.

Impuesto de Primera Categoría

Como mencionamos anteriormente, el artículo 17 DL 824 de 1974, es el que establece para todos los efectos legales, las normas que aplicaran a las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativa en materia de impuesto a la renta.

El número 5 de este artículo establece lo siguiente:

“A las cooperativas de trabajo les afectarán sólo las normas de los números 1º y 3º del presente artículo.

Las participaciones o excedentes que corresponda a los socios de cooperativas de trabajo se considerarán rentas del número 1º del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluso aquella parte que se destine o reconozca como aporte de capital de los socios. El impuesto único establecido en dicha disposición legal se aplicará, retendrá y se ingresará en Tesorería en cada oportunidad de pago de anticipo de participaciones o excedentes, como asimismo, en la oportunidad de la liquidación definitiva de éstos, dentro del plazo previsto en la ley mencionada.”

El número 1 de este artículo establece que el remanente o saldo favorable del ejercicio económico debe ser ajustado por los efectos de la corrección monetaria, debiendo aplicarse para tal efecto las disposiciones del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Conforme a lo anterior la cooperativa deberá ajustar su capital propio inicial, sus aumentos y disminuciones, los activos y pasivos, debiendo reflejar estos ajustes en la cuenta “fluctuación de valores”, la cual no incidirá en la determinación del remanente del ejercicio, sin embargo, para el sólo efecto de la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría, el saldo de esta cuenta se agregará o disminuirá, según corresponda, del remanente que sirva de base para la referida determinación.

Y el número 3 de este artículo, dice relación a que si la cooperativa paga y de conformidad con sus estatutos un interés al capital o de cuotas de ahorro, estos tributaran con los impuestos global complementario o adicional según corresponda.

Si a lo anterior, agregamos que de conformidad al artículo 53 del DFL N° 5 las cooperativas para todos los efectos legales se estimarán que no obtienen utilidades, con la única excepción de aplicar lo dispuesto en los artículos 46 al 52 del Código del Trabajo, que dispone la obligatoriedad de otorgar un monto de gratificación a los trabajadores y que el número 5 del artículo 17 DL 824 señala que las cooperativas de trabajo solo deberán aplicar el número 1 y 3 de este artículo, no aplicando el número 2 y 11 que es el que determina la base imponible afecta a impuesto de primera categoría, obtenemos por conclusión que las cooperativas de trabajo no estarán afectas al impuesto de primera categoría por las utilidades que éstas generen.

Impuesto de único a los trabajadores

Las cooperativas de trabajo deberán distribuir su remanente de conformidad al artículo 38 del DFL N° 5 Ley General de Cooperativas y si de la distribución realizada se obtiene un saldo positivo denominado para este efecto excedente, este último y de conformidad al artículo 62 del DFL N° 5, deberá ser distribuido entre los socios en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos y según las normas que fije el respectivo estatuto. Este excedente deberá tributar con el impuesto que corresponde a los contribuyentes señalados en el artículo 42º Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, siempre que lo hayan percibido efectivamente e inclusive aquella parte que se destine o reconozca como aporte de capital de los socios.

Con lo anterior los socios que perciban excedentes, ya sean los otorgados anticipadamente o por la distribución final que se realice, se gravaran con el Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones, tributo que es de carácter progresivo y que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.

Excedentes y cotizaciones previsionales.

En relación a las cotizaciones previsionales y como estas afectan a una cooperativa de trabajo, podemos decir que el artículo 64 del DFL  N° 5 Ley General de Cooperativas  señala que para los efectos previsionales, las cooperativas de trabajo serán consideradas empleadoras y los socios que trabajen en ellas trabajadores dependientes de las mismas, quienes accederán a todos los beneficios que la legislación establece para éstos, tales como el subsidio por cargas familiares y el seguro por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Por tal razón, el excedente percibido por los socios se considerara afecto a los descuentos previsionales y la cooperativa tendrá la obligación de efectuar las retenciones de las sumas que corresponda descontar por imposiciones previsionales y las enterará ante la institución previsional respectiva, conjuntamente con aquellos aportes previsionales que corresponden a su condición de empleadora, sin embargo, los excedentes que sean capitalizados por los socios no estarán afectos a los descuentos previsionales.

 

Eduardo Bravo Arias

Gerente Federación Nacional de Cooperativas de Servicios Limitada

Contador Auditor | Universidad Autónoma de Chile

Diplomado en NIIF | Thomson Reuters

Diplomado en Gestión Tributaria | Universidad Autónoma de Chile