LEY 20.500: PRINCIPALES HALLAZGOS DE UN PROCESO DE CONSULTA ABIERTO A LA CIUDADANIA

Ley 20.500: Principales hallazgos de un proceso de consulta abierto a la ciudadanía

Tras la entrada en vigencia de la Ley 20.500 sobre Asociatividad y Participación ciudadana en la gestión pública en febrero de 2011, se han enfrentado diversas dificultades para su adecuada implementación, al traer consigo una nueva institucionalidad y dinámicas propiamente más democráticas y tendientes a una participación en ascenso en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas. Es así como en 2015 y desde la División de Organizaciones Sociales comenzamos a desarrollar un proceso de consulta sobre la implementación de la ley 20.500, buscando sistematizar y analizar las apreciaciones que han desarrollado durante estos últimos años los actores involucrados en esta legislación: las organizaciones sociales y la sociedad civil.

Fueron convocados para este proceso de consulta funcionarios y autoridades municipales, se desarrollaron diálogos participativos con encargados de participación ciudadana de diversos órganos del Estado, con chilenos/as en el exterior por medio de Cabildos Consulares, con organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general, además de foros y seminarios académicos con los centros de pensamiento de todo el espectro político del país. Con todo, hemos elaborado un informe en el que se encuentra plasmado dicho esfuerzo y las opiniones coincidentes de los distintos actores en torno a los aspectos positivos, falencias, alcances y necesidades que se desprenden tras casi cinco años de haber promulgado e implementado la ley 20.500.

En primera instancia, es relevante mencionar que en los primeros acercamientos con los/as consultados/as existía un desconocimiento de la ley y sus implicancias en detalles, en contraste con otro tipo de leyes, como lo es la Ley de Junta de Vecinos. Por ello, todos han coincido en la necesidad de establecer a nivel escolar la Educación Cívica, como de realizar acciones en esta línea al conjunto de la sociedad civil y capacitar a los encargados de participación de los organismos del Estado.

Una falencia que es detectada en este proceso dice relación con los mecanismos de financiamiento, tanto para las organizaciones de interés público como para las reparticiones de las instituciones del Estado.

Por otra parte, existe un reconocimiento a que esta legislación ha permitido facilitar la asociatividad, acabando con trámites engorrosos y requisitos que impedían el florecimiento de más organizaciones a nivel territorial. Así, es relevante mencionar además sobre el reconocimiento legal que se hace de las organizaciones de voluntariado, que ahora cuentan con un marco para facilitar sus quehaceres en el ámbito público y privado.

Además, la ley 20.500 ha establecido cuatro mecanismos de participación de carácter obligatorio – acceso a información, cuentas públicas participativas, consultas ciudadanas y Consejos de la Sociedad Civil en las reparticiones públicas y municipios – pero los cuales no cuentan con un refuerzo institucional que asegure su funcionamiento; entiéndase por esto mecanismos o un órgano encargado de fiscalizar, sancionar o dotar de incentivos, lo que termina por dejar en manos de la voluntad de las autoridades políticas el si se realiza lo establecido o no.

Es relevante reflexionar sobre las conclusiones alcanzadas y en cómo avanzamos desde una participación ciudadana mediada por la voluntad política de sus autoridades.

Una falencia que es detectada en este proceso dice relación con los mecanismos de financiamiento, tanto para las organizaciones de interés público como para las reparticiones de las instituciones del Estado, mandatadas por ley a cumplir funciones, pero que carecen de partidas presupuestarias para tal fin. Es necesario mencionar además, que para la postulación a fondos, muchas organizaciones se ven constreñidas al tener que modificar su estructura de funcionamiento, con lo que se vulnera su autonomía y autodeterminación.

Otro elemento clave, tiene que ver con el carácter consultivo e informativo de las instancias de participación que se abren, donde todos los actores transversalmente reclaman potestades de carácter vinculante, tanto a nivel del Estado Central como en los gobiernos locales. Esto se traduce en que las definiciones que se asumen– desde los espacios de participación ciudadana en la gestión pública– sean una alternativa real y plausible al momento de tomar decisiones por parte de la autoridad respectiva, permitiendo que poco a poco vayan asumiendo mayores potestades.

Es así como se sitúa vital posicionar a la participación ciudadana como un quehacer a la base de nuestro sistema democrático, consagrándole como un derecho constitucional, de la mano a lo establecido en diversos organismos multilaterales que refieren a esta temática. Mucho más, avanzar en mecanismos de democracia directa, tales como las iniciativas populares de ley, referéndums o revocatorias de mandato, van en la misma línea de fortalecimiento de nuestro sistema democrático.

Es relevante reflexionar sobre las conclusiones alcanzadas y en cómo avanzamos desde una participación ciudadana mediada por la voluntad política de sus autoridades, a una cultura cívica desde un enfoque de derechos, que se manifieste profundamente democrática a la hora de debatir y decidir en torno a las acciones que impactan en parte o en el conjunto de la sociedad.

FUENTE: DOS