LOS CAMBIOS QUE TRAE LA REFORMA A LA REFORMA EN MATERIA DE BIENES RAÍCES

IMPUESTOS: LOS CAMBIOS QUE TRAE LA REFORMA A LA REFORMA EN MATERIA DE BIENES RAÍCES

El experto tributario del estudio jurídico Vermehren y Cía., Roger Matthei, explica la nueva tributación en operaciones de bienes raíces que consagra la simplificación de la Reforma Tributaria despachada recientemente por el Congreso.

RELACIONADOS »

Imagen foto_00000016El pasado 27 de enero, el Congreso despachó el proyecto de Reforma a la Reforma Tributaria. La nueva normativa, explica el experto tributario del estudio jurídico Vermehren y Cía., Roger Matthei (en la foto), introduce varias modificaciones al tratamiento tributario que afecta a las operaciones de venta de bienes raíces tanto respeto a la Ley sobre Impuesto a la Renta como al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Reforma Tributaria del año 2014 había dado la posibilidad de presentar –sólo por el año 2015- una tasación comercial de los bienes raíces al Servicio de Impuestos Internos, para los efectos de acreditar el costo de adquisición de los inmuebles con el objeto de actualizar su valor para efectos tributarios, lo que permitiría a las personas incrementar dicho costo de adquisición de su propiedad.

Por tanto, si una persona adquirió una casa en 2008 a un valor de 15.000 UF, puede comunicarle al SII que su precio ahora es de 20.000 UF y si en unos años más decide venderla a un valor de 28.000 UF, entonces no tendrá impuesto alguno que pagar ya que podrá utilizar la exención de 8.000 UF que tienen todas las personas naturales.

La ley recientemente aprobada aumentó el plazo por el cual el contribuyente puede presentar esta tasación comercial al SII, hasta el 30 de junio de 2016, explica el experto.

PROMESAS DE VENTA

Imagen foto_00000001Otra modificación importante se da respecto al tratamiento tributario de las promesas de venta de inmuebles. El abogado señala que normalmente en un proceso de adquisición de bienes raíces se suscriben habitualmente promesas en las que el promitente comprador paga un anticipo a cuenta del precio final, para luego, al suscribirse la compraventa, pagar el remanente del precio.

Conforme a la nueva ley del IVA, a este anticipo no se aplicaría dicho tributo, por tanto, sólo quedará afecto a este impuesto al momento de la venta, sobre el total del precio del inmueble que se vende, independiente que se haya pagado o no un anticipo.

Para Matthei, esto es beneficio tanto tributario como financiero, ya que esto les permitirá a las personas contar con más flujo de dinero en la caja, al menos, hasta que suscriba el contrato de compraventa definitivo.

Igualmente, explicó que en aquellas ventas de proyectos que tengan su permiso de construcción aprobado con anterioridad al 1° de enero de 2016 y que antes del 1° de enero de 2017 hayan solicitado la recepción definitiva de la obra, conforme a la nueva normativa tampoco se encontrarán afectas a IVA.

OTROS CAMBIOS

Finalmente, Matthei explica que en una operación de venta de un bien raíz, al momento de calcular labase imponible del IVA, el contribuyente debe deducir el valor de adquisición del terreno. Sin embargo, tiene un límite, esto es, dicha deducción no puede ser superior al doble del avalúo fiscal del terreno.

Entonces, si el terreno tiene un avalúo fiscal de 30 millones de pesos, entonces la deducción máxima que se puedo hacer es sólo de 60 millones de pesos, cuestión que no sucede en una operación de leasing.

Pues la nueva ley tributaria establece que en operaciones en donde existen contratos de arriendo con opción de compra que recaen sobre inmuebles, podrá deducirse del monto de cada cuota, incluyendo la opción de compra, el valor total de adquisición del terreno, independientemente de su avalúo fiscal. Por tanto, la ley no establece tope alguno para este tipo de operaciones, señaló el experto.