Con fecha 6 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.881 la cual modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, del año 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijaba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
Dentro de las principales modificaciones que afectan a las Cooperativa, queremos destacar los cambios relativos a la distribución del Remanente, el cual se describe en los nuevos artículos 19 y 38 de la Ley.
Conforme a estos nuevos artículos, las Cooperativas deberán constituir e incrementar con los remanentes anuales un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado a la devolución de las cuotas de participación y constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el cual se destinará a cubrir pérdidas.
En cuanto a la constitución e incremento de la Reserva Legal se exceptúan de esta obligación las Cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SBIF, de trabajo, campesinas y de pescadores y las Cooperativas cuyo patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento y que a su vez el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2.
El Articulo 38 de la Ley señala también que en el caso de las cooperativas abiertas de vivienda, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación.
Para profundizar un poco más en el tema de la Reserva Legal quisiéramos señalar que conforme al Artículo 4° transitorio de la Ley 20.881, los valores incluidos en la Reserva del Artículo 6º Transitorio, se deberán traspasar al fondo de Reserva Legal del artículo 38 de la Ley. Por cuanto esta Reserva Legal (Artículo 38 de la Ley General de Cooperativas) se verá incrementada tanto por el 18% del Remanente anual más los fondos existentes en la Reserva del Artículo 6º Transitorio.
Dado lo anterior, es importante tener presente en el caso de aquellas Cooperativas que se vean afectadas por estas modificaciones, considerar estos nuevos aspectos de la Ley 20.881, dado que en la Junta General Obligatoria de socios del se deberán aplicar estas nuevas normativas a fin de reflejarlas en los estados financieros correspondientes al primer semestre del año.
FUENTE: FENACOOP