NO SE PODRAN OTORGAR DERECHOS DE AGUA EN AREAS PROTEGIDAS

 

“NO SE PODRÁN OTORGAR DERECHOS DE AGUA EN LAS ÁREAS DECLARADAS BAJO PROTECCIÓN OFICIAL DE LA BIODIVERSIDAD”

Delegado presidencial para los Recursos Hídricos y cambios al Código de Aguas

“Consagrar el agua como un bien nacional de uso público”, ese es el espíritu que subyace en el empeño presidencial de introducir cambiossustantivos al Código de Aguas, en el entendido de que “el acceso para el consumo  y saneamiento es un derecho humano y debe sergarantizado por el Estado”.

Así lo planteó el delegado presidencial para los Recursos Hídricos, Reinaldo Ruiz Valdés, al informar sobre la marcha de estas modificaciones en el Congreso Nacional.

Este martes 22 de marzo se conmemorará el Día Mundial del Agua, efeméride establecida por Naciones Unidas. En tal marco, Ruiz informó que “los futuros derechos de aguas se otorgarán bajo la figura de concesiones, las que serán entregadas por un período de tiempo de dos o tres décadas y serán  renovables”. Punto importante en este aspecto es que, a la vez, se establecerán causales de caducidad.

Estado del proceso
en el Congreso

Ante la existencia de una iniciativa presentada por un grupo de legisladores de diversas corrientes políticas, el gobierno decidió no ingresar un nuevo proyecto y optó por enviar una indicación sustitutiva modificando algunos artículos de la moción parlamentaria, la mayoría de los cuales ya habían sido votados y  muchos de ellos aprobados por unanimidad. 

La votación concluyó en la Comisión de Recursos Hídricos, Sequía y Desertificación en el mes de octubre de 2015, pasando luego a la Comisión de Agricultura, donde está en la etapa de audiencias públicas y se espera que inicie su proceso de votación durante las próximas semanas.

Mayor demanda
y escasez del agua

En los últimos 25 años la demanda por agua en nuestro país se ha triplicado. Este es el resultado de un conjunto de factores. Pero, sin duda, que el crecimiento económico y el mayor nivel de desarrollo alcanzado por la población son las principales causas que explican esta expansión de la demanda.

El Producto Interno Bruto (Pib) de 1990 era apenas un 30% de lo registrado en 2014. Es decir, la economía chilena produce más de tres veces de lo que produjo 25 años atrás. Esta última cifra es particularmente relevante si consideramos que más del 60% de nuestro Pib requiere y depende del agua, especialmente los productos que Chile exporta: la minería, frutas y carnes, leche, vino, celulosa. Incluso la producción de salmones requiere mucha agua. “Por lo tanto, además de ser un recurso esencial para la vida, es indispensable para el desarrollo actual y futuro de las actividades productivas de Chile”, acota Ruiz.

– ¿De qué forma se intenta dar solución a esta problemática?

– “La creciente demanda por agua y el aumento de actores que la utilizan ha llevado a implementar nuevas tecnologías de captura y reutilización del agua, acelerar la inversión en embalses, mejorar y tecnificar los sistemas de riego, ejecutar programas de cosechas de aguas lluvias y recarga de acuíferos, y en los últimos años, en otros países, se observa una creciente tendencia a construir plantas desaladoras.

“Todas estas iniciativas se complementan con procesos que actualizan el ordenamiento jurídico que regula los recursos hídricos y reordenan sus instituciones. A mi juicio, todas tienen como propósito prepararse para enfrentar de mejor manera los futuros eventos de escasez hídrica sobre la base de tres principios. En primer lugar, entender que el agua es un recurso natural finito, que es cada vez más escaso y cuya disponibilidad real puede tener drásticas fluctuaciones; segundo, aceptar que tiene múltiples usos competitivos entre sí; y tercero, que representa un elemento vital para la supervivencia de la humanidad y un factor clave de producción”. 

– ¿Y desde el plano legal qué alternativas se están evaluando?

– “Diseñar e implementar un sistema de Gobernanza del Agua, que asegure la disponibilidad para todos los usuarios mediante el uso sustentable del recurso es un desafío de la política pública. La Gobernanza del Agua tiene que ver con quién y cuánta agua se usa. Por lo tanto, para cumplir lo recientemente aprobado por la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados, que señala que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación”.

– ¿Cuáles son los principales cambios que se proponen?

– “Es preciso señalar que la propuesta de un nuevo marco regulatorio demanda una especial atención del Estado. En este sentido, no sólo se proponen cambios sustantivos al actual Código sino que además se acompaña con medidas que fortalecen la institucionalidad pública en materia de regulación, se consideran las especificidades territoriales, se elevan los estándares para disponer de información respecto del uso del recurso todo lo cual se complementa con un amplio y extenso plan de inversiones.

“En relación a los cambios legales, la propuesta de reforma  está construida sobre dos ejes: mayor equidad y un uso sustentable y eficiente del agua. Los cambios están orientados a introducir mayor certeza respecto de la disponibilidad del recurso para todos los usuarios. Incluyendo, en primer lugar, el consumo humano y la que se requiere para la producción de alimentos. En síntesis, la reforma busca modernizar y poner al día nuestro ordenamiento jurídico respecto de lo que ya iniciaron y completaron varios países de la Ocde (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos)”.

– ¿Hasta ahora qué indicaciones han sido aprobadas en el Parlamento para que sean incorporadas finalmente al nuevo Código de Aguas?

– “Consagrar el agua como un bien nacional de uso público. El acceso para el consumo  y saneamiento es un derecho humano y debe ser garantizado por el Estado. En el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades  de acuerdo a las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Junto con realizar una discriminación positiva a los sectores de subsistencia: Asociaciones de Agua Potable Rural, Comunidades Indígenas y Comunidades Campesinas.

“En lo que respecta a la sustentabilidad ambiental, se aprobaron artículos que permiten incorporar criterios de sustentabilidad en la gestión de los recursos hídricos y, por tanto, asegurar la disponibilidad del agua en el tiempo. Lo anterior generó consenso en la votación dado que en muchas regiones del país, explotaciones mineras e hidroeléctricas, han puesto en peligro la sustentabilidad de los ecosistemas y de las fuentes de agua, afectando a las poblaciones locales y al riego agrícola.

“Además, no se podrán otorgar derechos de agua en las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, los humedales de importancia internacional y otras zonas contempladas en la reforma. A menos que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos.

“Los futuros derechos de aguas se otorgarán bajo la figura de concesiones, las que serán entregadas por un periodo de tiempo de dos o tres décadas y serán  renovables. Pero también se establecen causales de caducidad que pueden afectar a un titular que no realiza las obras para utilizar las aguas de conformidad a los plazos y suspensiones indicadas en los artículos pertinentes del presente Código”.

Fuente: Prensa Austral