Se Reajusta Sueldo Mínimo y Subsidio para MiPymes

A partir de este primero de agosto, el ingreso mínimo se elevará de $380.000 a $400.000; esto acorde a la Ley° 21.456 publicada el 26 de mayo de 2022 en el Diario Oficial.

Con ello, el Subsidio al Sueldo Mínimo para las MyPymes se reajustará, pasando de $22.000 por trabajador a $26.000

El presidente de la República, Gabriel Boric, junto al ministro de Economía, Fomento y Turismo, Nicolás Grau, y la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, anunciaron el aumento que tendrá a partir del mes de agosto el sueldo mínimo, que pasará de $380.000 a $400.000. Esto en el marco de la ley N°21.456 publicada el 26 de mayo de 2022 en el Diario Oficial.
Junto a ello, el titular de Economía informó que el Subsidio al Sueldo Mínimo, orientado a ayudar a las empresas de menor tamaño para que puedan financiar esta alza, tendrá un reajuste en la misma línea. De esta manera, el subsidio, al cual se puede acceder desde el 14 de junio de 2022, se elevará de $22.000 a $26.000.
El ministro Nicolás Grau señaló que, “el sentido último de esta medida era decirle a las empresas de menor tamaño que no las íbamos a dejar solas. Que la mejora de la calidad de vida de las y los trabajadores no iba a ser a costa de ellos. Y por eso que, de manera inédita, avanzamos con este subsidio. Porque es muy importante que los avances y los progresos que tenemos que vivir como país no pongan en cuestión el desarrollo de las MiPymes”.

Por su parte, la ministra Jara indicó que, “el alza del salario mínimo es un gran esfuerzo al que se ha comprometido el Gobierno y el presidente Gabriel Boric, a fin de poder avanzar en la calidad del empleo, en el reconocimiento del valor del trabajo y en sostener una vida más amable, más justa y más amena, que es lo que todos y todas nos merecemos. Así que, en esta segunda etapa del reajuste del salario mínimo, estamos muy contentas y contentos, porque vamos dando cumplimiento a la ruta que hemos trazado en diálogo con los trabajadores y apoyando a las Pymes de nuestro país”.

Vale destacar que, desde su implementación, el subsidio, que se entrega de manera directa al empleador, ha sido solicitado por solo 112.715 empresas que representan un 52,3% del total a alcanzar, tomando en consideración que existe un universo de 215.393 empresas que son potenciales beneficiadas.
Para acceder al beneficio, las empresas deben realizar una solicitud, por una sola vez, en la página web del SII. Al ingresar a la plataforma, podrán ver de forma automática si cumplen con la normativa para acceder al subsidio y la página calculará cual es el monto que corresponde en cada caso, el cual es variable mes a mes, ya que dependerá del número de trabajadoras y trabajadores que tenga la MyPyme; información que será proporcionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Vale destacar que se trata de un subsidio temporal, que se entregará hasta abril de 2023 siempre y cuando se cumplan las condiciones legales para ello. En este sentido, el monto de $26.000 por trabajador con sueldo mínimo se entregará desde agosto 2022 hasta abril 2023 y, en caso que el IPC sea mayor a 7% y con ello se eleve el ingreso mínimo a $410.000, el monto ascendería a $32.000 entre enero y abril del 2023.

¿Cuáles son los requisitos para acceder?

Pueden acceder a este subsidio las MyPymes y cooperativas que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica. Deben tener ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021 y contar con uno o más trabajadores con sueldo mínimo.
En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro y las comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022, solo se considerará que tengan inicio de actividad de primera categoría, sin tener que acreditar ingresos por ventas y servicios.

Quienes no pueden acceder

No podrán acceder al Subsidio de Sueldo Mínimo las empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, donde el dueño es el único trabajador o la Sociedad por Acciones, en la que uno de los accionistas sea el único trabajador; tampoco las empresas que tengan inicio de actividad desde del 30 de abril de 2022 ni en las que un socio o accionista sea persona jurídica, o las empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros registrado en el SII.
Por otro lado, las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, solo podrán acceder entre enero y abril de 2023 en caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000. Si no se produce ese aumento, no están incluidas en el beneficio.

Fuente: economia.gob.cl