SEPA LOS REQUISITOS PARA OBTENER BENEFICIO POR GASTOS EN EDUCACION

SEPA LOS REQUISITOS PARA OBTENER BENEFICIO POR GASTOS EN EDUCACION

Para el año tributario 2016, los padres podrán solicitar una devolución, con un tope de $112.768 (4,4 UF) por cada hijo, por concepto de este beneficio. Sepa los pasos a seguir para acogerse a esta utilidad.

Este viernes 1 de abril se inicia la Operación Renta 2016 y como en años anteriores los contribuyentes podrán rebajar sus impuestos al realizar su declaración gracias a los gastos en educación.

Para el año tributario 2016, los padres podrán solicitar una devolución, con un tope de $112.768 (4,4 UF) por cada hijo, por concepto de este beneficio, que se divide en partes iguales entre ambos padres.

Pero para acogerse a este beneficio los interesados deben contar con los siguientes requisitos:

El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $606.893, o bien una renta anual superior a $7.282.710, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.

La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe acceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($20.298.239). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.

► Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2015.

► Los hijos deben ser matriculados en una institución de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

FUENTE: LANACION