LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS PUEDE SER PUBLICADA EN UN DIARIO ELECTRONICO

DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS
MINUTA SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS
Junta General: La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la cooperativa. Estará constituida por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el registro social y los acuerdos que adopte, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, serán obligatorios para todos los miembros de la cooperativa. Sus acuerdos obligan a todos los socios, aunque no asistan a la misma y siempre que fueren adoptados cumpliendo los requisitos que establece la Ley.
Formalidades de Convocatoria para la Junta General:
Requisitos establecidos en la Ley General de Cooperativas:
1.Aviso de citación: -En un diario de circulación en la zona donde la cooperativa tenga sus operaciones o en Diario de circulación nacional. –
2.-Plazo: Se publicará con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta.
3.–Es posible publicar en un Diario electrónico.
VER MINUTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
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